Acuerdos 047. Refórmase el del Acuerdo Ministerial 092 de 10 de julio de 2012
Número de Boletín | 47 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2013 |
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, reconoce a la naturaleza, donde se reproduce la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales; el tercer inciso determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 72 de la carta magna, entre otros derechos, reconoce a la naturaleza el derecho al mantenimiento y restauración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos.
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;
Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, en el artículo 321 de la Carta Magna, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las...
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