Acuerdos 0330-13. Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0009-13, publicado en el Registro Oficial No. 883 de 31 de enero de 2013

Número de Boletín94
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que "Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la norma suprema dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el inciso segundo del artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema";

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural- LOEI, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República...";

Que el artículo 22 de la LOEI, determina dentro de las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional el expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación;

Que el artículo 8 del...

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