Resoluciones 275. Resolución 275 - Adóptese el 'Manual de Procedimientos para el Control de Mercado de Operadores Orgánicos y Puntos de Distribución y sus Medidas de Protección del Uso de los Términos Orgánico - Ecológico - Biológico'

SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Lunes 30 de enero de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 933
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 01 de diciembre del 2016,
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro - Agrocalidad.
No. 0275
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Considerando:
Ecuador establece que las personas y colectividades t ienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la
República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente, para ello es responsabilidad del Estado
prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la
ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Ecuador reconoce el valor intrínseco de la agrobiodiversidad
y por consiguiente, dispone que se debe precautelar su papel
esencial en la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, dispone que: el objeto de la Ley es
establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado
cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar
a las personas, comunidades y pueblos la autosuf‌i ciencia de
alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de
forma permanente;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria establece que el Estado estimulará
la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a
través de mecanismos de desarrollo productivo, programas
de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos
de comercialización en el mercado interno y externo, entre
otros…;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de
la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone
que: la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto
promover una adecuada nutrición y protección de la salud
de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia
de enfermedades que se puedan causar o agravar por el
consumo de alimentos contaminados;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de
noviembre del 2008 publicado en el Registro Of‌i cial 479,
el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO
transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO –
AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y fondos
propios, desconcentrada, con independencia administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa; con sede en Quito y
competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 299 de fecha 14 de
junio del 2013 publicado en el Registro Of‌i cial N° 34 de
11 de julio del 2013 en la disposición transitoria establece
que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro-AGROCALIDAD, elaborará el Instructivo para la
Producción Orgánica en el Ecuador así como los Manuales
técnicos para el control de la producción orgánica, se emitirá
mediante Resoluciones Técnicas elaboradas, suscritas y
aprobadas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, en su calidad
de Autoridad Nacional Competente del Control de la
producción orgánica;
Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio
del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca,
señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;
Que, mediante Resolución 099 de 30 de septiembre del
2013, se expide el INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA
GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR
LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA-ECOLÓGICA-
BIOLÓGICA EN EL ECUADOR;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/
AGROCALIDAD-2016-000403-M, de 09 de agosto
de 2016, el Coordinador General de Inocuidad de los
Alimentos subrogante informa al Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD que se ha desarrollado varios Manuales
de procedimientos que permiten hacer los controles en la
cadena de comercialización del productos orgánicos tanto a
nivel nacional como en las importaciones y exportaciones,
el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el
documento, y;
En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto
Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Adoptar el “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE

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