Ordenanzas Municipales. Cantón Puebloviejo: De regulación, administración y tarifas de agua potable y alcantarillado de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón San Francisco de Puebloviejo, EPAP-Puebloviejo

Número de Boletín829-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2012

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

Considerando:

Que, la Constitución en las artículos 238 y 240, prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 14 del artículo 264 de la Constitución del Estado, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55 establece como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de residuos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley

Que el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización confiere a los Gobiernos Municipales la facultad de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales o de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que, mediante Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial 483 del lunes 4 de julio de 2011 se creó la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Cantón San Francisco de Puebloviejo, EPAPPuebloviejo.

Que, la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Cantón San Francisco de Puebloviejo, requiere contar con recursos suficientes y oportunos para la prestación del servicio y la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado;

Que, es necesario aprobar la Ordenanza de regulación, administración y tarifas de agua potable y determinar normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales.

Expide:

La siguiente: ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y CALCANTARILLADO DEL CANTON SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO, EPAP-Puebloviejo.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA

EPAP

Art. 1 Son obligaciones de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Cantón San Francisco de Puebloviejo:

Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, garantizando la potabilidad del agua que suministra, hasta la caja del medidor de la conexión domiciliaria, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, contingencias técnicas, o, necesidad pública que hagan aconsejable restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua potable, no siéndole imputable responsabilidad ni reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de esta situación.

Garantizar el funcionamiento de los medidores instalados por el período de dos años de funcionamiento.

Alertar de inmediato a la población, por los medios de comunicación de mayor cobertura de su jurisdicción, cuando se comprometa la calidad del agua potable, e, instruir sobre la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias.

Comunicar con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, por los mismos medios mencionados, cuando se requiera interrumpir el servicio o restringirlo por razones técnicas previsibles.

Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada cliente y entregarlos en su domicilio con no menos de diez (10) días de anticipación a su vencimiento. En dichos comprobantes de pago, consignará las condiciones para la suspensión del servicio e incluirá en detalle los conceptos e importes de los servicios prestados.

Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas que permiten prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios de agua potable.

Brindar sus servicios a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del área de su jurisdicción, exista la factibilidad técnica y se suscriba el respectivo Contrato de Servicio, debiendo atender los requerimientos en el mismo orden en que fueron presentados, aprobados y pagados los derechos correspondientes. La EPAPPuebloviejo, a través de la Jefatura de Gestión Comercial, elaborará un presupuesto detallando los materiales y mano de obra a emplearse.

Programar las acciones necesarias para la ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable, en armonía con Planes Maestros o de Desarrollo Urbano.

Brindar servicios adicionales, estableciendo y difundiendo sus precios, en materia de:

Instalación, reubicación y ampliación del diámetro de las conexiones domiciliarias de agua.

Reubicación de la caja de medidor.

Conexión a las redes de agua potable.

Revisión y aprobación de proyectos.

Factibilidad de servicios.

Inspección (a solicitud del cliente, no originado por reclamo)

Cierre y reapertura (sólo a petición del cliente)

Análisis y diagnóstico de la calidad del agua potable o servida, al interior de los predios.

Limpieza y desinfección de cisterna.

Prueba de medidores.

Realizar las instalaciones de hidrantes de acuerdo a las necesidades del Cantón

Art. 2 Son derechos exclusivos de la EPAP-Puebloviejo:

Operar y modificar las instalaciones y elementos externos a los predios e inmuebles, que conforman los sistemas de los servicios de agua potable, a través de sus técnicos y operarios y/o mediante la contratación de personas Naturales o jurídicas autorizadas por ella. Esto incluye el suministro e instalación de medidores.

Limitar los requerimientos a una sola conexión domiciliaria por predio, sean estos vivienda unifamiliar, comercios individuales, salvo el caso de propiedad horizontal o multi-familiar, centros comerciales de uso múltiple, en los que sea factible instalar medidores para cada usuario, previa inspección e informe de la Jefatura de Gestión Comercial.

Suspender los servicios al cliente, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, cobrando el costo de suspensión y reinstalación en los casos de:

Incumplimiento en el pago de una factura vencida.

Incumplimiento en el pago de una facturación de crédito, vencida, de acuerdo al contrato suscrito.

Existencia de una conexión domiciliaria de agua potable no autorizada.

Anular las conexiones no autorizadas de agua, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y el cobro por el uso del servicio.

Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el cliente o terceros ocasionaren a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los servicios de agua potable y, en general, interponer acción legal por daños y perjuicios, cuando sus intereses y legítimos derechos sean vulnerados.

Inspeccionar y revisar las instalaciones en el interior de los inmuebles a solicitud del cliente, de terceros o por propia iniciativa, previa autorización, para constatar su estado y disponer las reparaciones pertinentes si el desperfecto afecta a terceros o conviene a la colectividad. Después de la inspección, se notificará al usuario acerca de las recomendaciones y mejoras necesarias a introducir en las redes internas, concediéndole un plazo de hasta noventa (90) días, según la magnitud de las reparaciones a efectuar, para ejecutar las acciones necesarias.

Otorgar servicios provisionales o temporales, suscribiendo los respectivos Contratos.

Exigir, de considerarlo necesario, el diseño, construcción y operación de sistemas de tratamiento de los efluentes industriales y comerciales, antes de evacuarlos a la red pública.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS

CLIENTES

Art. 3 Son obligaciones:

Solicitar los servicios de agua potable, para todo predio ubicado frente a redes de distribución, suscribiendo el Contrato de Servicio.

Hacer uso adecuado y racional de los servicios sin dañar la infraestructura correspondiente y acatar estrictamente las prohibiciones que establece la presente Ordenanza y demás Reglamentos de la EPAPPuebloviejo.

Reparar y mantener, en perfecto estado de funcionamiento, las conexiones internas de agua potable.

Pagar oportunamente los importes de los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal de San Francisco de Puebloviejo.

Permitir la instalación de medidores, en lugar visible y accesible, y su correspondiente lectura por los lectores de la EPAP-Puebloviejo, así como la inspección periódica de las instalaciones por personal de la Jefatura de Gestión Comercial de la empresa o contratado por ésta, sin que la acción constituya una violación a sus derechos. En el caso de edificios, el banco de medidores deberá ubicarse en la planta baja.

Canalizar la presentación de reclamos sobre la prestación del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos y brindar las facilidades necesarias para su solución.

Poner en conocimiento las averías o perturbaciones que afecten al servicio.

Utilizar el agua suministrada para los fines contratados. Cualquier variación en el uso del agua y/o predio servido, debe ser comunicada previamente a la EPAPPuebloviejo.

Instalar equipos de recirculación en las unidades que implican un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc.

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