Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000192. Resolución NAC-DGERCGC17-00000192 - Amplíese el plazo para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por el SRI, del periodo fiscal enero 2017

Número de Boletín966-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
12 – Lunes 20 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 966
de Puná, y para el cruce del Bajo Paola deben realizarlo
aproximadamente 30 minutos antes de la hora que se
registra para la pleamar de la Estación Guayaquil – Río
Guayas.
Art. 4.- Las naves que ingresen por la boya de mar de
Data de Posorja, deben iniciar la travesía hacia el río
Guayas considerando aproximadamente cuatro horas de
anticipación a la hora registrada para la pleamar en la
cercanía de la Estación de Puná.
Art. 5.- Será obligación de los Terminales Portuarios
Fluviales de tráf‌i co internacional, ubicados en el Río
Guayas, realizar una batimetría en las áreas de Bajo Paola
y Barra Norte en el mes de junio de cada año, a f‌i n de
verif‌i car si se mantiene la profundidad autorizada, la misma
que deberá ser avalada por el Instituto Oceanográf‌i co de la
Armada, previo a su presentación en la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, quien la pondrá
a consideración del Comité de Seguridad de Maniobras.
Cada mes de julio, una vez que se cuente con la
información de la batimetría, el Comité de Seguridad de
Maniobras evaluará si las condiciones permiten mantener
la profundidad autorizada.
Art. 6.- La Autoridad Portuaria de Guayaquil será la
encargada de velar por el f‌i el cumplimiento de la presente
resolución.
Art. 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Art. 8.- Deróguese la Resolución No. SPTMF 138/13 del
24 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Of‌i cial
Nro. 106, del 22 de octubre de 2013.
Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor
Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
a los nueve días del mes de febrero del 2017.
Documento f‌i rmado eectrónicamente.
Econ. Omar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos
Transporte Marítimo y Fluvial.
Certif‌i co que la copia que antecede es conforme a su
original./ Lo certif‌i co.- Guayaquil, 23 de febrero de 2017.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
No. NAC-DGERCGC17-00000192
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
establece que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas establece que el Servicio de
Rentas Internas tendrá, entre otras, la facultad de efectuar
la determinación, recaudación y control de los tributos
internos del Estado y de aquellos cuya administración no
esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;
Que a través de la página web del Servicio de Rentas
Internas, los sujetos pasivos de los impuestos administrados
por esta institución deben presentar sus declaraciones, la
cual se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365
días del año;
Que el artículo 30 del Código Civil considera fuerza mayor o
caso fortuito al imprevisto a que no es posible resistir, como
un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos,
los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público,
etc.;
Que durante el mes de febrero de 2017, debido a un caso
fortuito se produjo indisponibilidad e intermitencias en
la herramienta tecnológica dispuesta para la recepción de
declaración de impuestos, lo cual impidió a los sujetos
pasivos cumplir con sus deberes formales hasta las fechas
de vencimiento previstas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes

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