Acuerdos 000114. Acuerdo 114 - Apertúrese una Ofi cina Consular Honoraria del Ecuador en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza

Número de Boletín875
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2016

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.";

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (...)";

Que, el artículo 1 numeral 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, expone: "Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios (...)";

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: "El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional (...)";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: "El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (...) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (...) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR