Resoluciones 020-2012. Resolución 020-2012 - Apruébase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos

Número de Boletín871-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y que en ningún caso quedará en indefensión;

Que, el artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a las garantías jurisdiccionales, establece que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz, será oral en todas sus fases e instancias;

Que, el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 168 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración de la justicia aplicará como principio la sustanciación de los procesos en todas sus materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral mediante los principios de concentración, contradicción y dispositivo;

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República expresa que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 178 contempla al Consejo de la Judicatura como el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que, dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, descritas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 1) está el definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial y en el numeral 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Que, el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que el sistema judicial es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial desarrolla los preceptos relacionados con la Función Judicial y determina que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la función judicial;

Que, el 07 de mayo del 2011, se realizó el Referéndum y Consulta Popular 2011, cuyos resultados fueron publicados en el suplemento del Registro Oficial N° 490, el 13 de julio del 2011, dentro de las normas aprobadas en el artículo 20 del Régimen de Transición se expresa: "Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición. (…) Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses (…)";

Que, el Consejo de la Judicatura de Transición, debe cumplir con un proceso de modernización para mejorar las unidades judiciales con una estructura de servicio público que requiere innovación tecnológica de última generación, digitalización de sus archivos, implementación de personal capacitado, infraestructura física acorde a los servicios que presta; entre otros bienes y recursos;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 872 del 05 de septiembre del 2011, en su artículo 3 se declara como acción prioritaria la formulación, ejecución e implementación de los proyecto de cambio de la justicia en el Ecuador, mediante el Plan de Transformación de la Justicia;

Que, las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, conforme su artículo 3, son de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, incluyendo la Función Judicial. Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetan obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

APROBAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS UNIDADES JUDICIALES Y JUZGADOS ÚNICOS

Art. 1 Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional de las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía de servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.
Art. 2 Procesos de las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos.- Los procesos que elaboran los productos y servicios de las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión.

Los procesos gobernantes orientan la gestión a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a las Unidades.

Los procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios y usuarias externas y permiten cumplir con la misión.

Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión de las Unidades.

Art. 3 Puestos directivos de las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos.- Los puestos directivos establecidos son: Juez o Jueza y Director o Directora de Unidad Judicial o Juzgado Único.
Art. 4 Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo de la Unidad Judicial y Juzgados Únicos.- Las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos mantienen un Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo, conformado por el Director o Directora de la Unidad Judicial/Juzgado Único o su delegado quien lo presidirá y los Directores correspondientes del Consejo de la Judicatura.
Art. 5 Responsabilidades del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo de la Unidad Judicial y Juzgados Únicos.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo de la Unidad Judicial y Juzgados Únicos tendrá las siguientes responsabilidades:
  1. Planificar y proponer políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia de la Unidad Judicial; y

  2. Monitorear y evaluar las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia de la Unidad Judicial.

Art. 6 Estructura Organizacional.- La misión y estructura organizacional de las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos es la siguiente:
  1. - MISIÓN

    Administración de justicia en las causas que versen sobre la materia de su competencia, aplicando los principios procesales y el ordenamiento jurídico vigente.

  2. - ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN:

    La Unidad Judicial o Juzgado Único para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, está integrada por los procesos internos que desarrollan las siguientes Unidades Organizacionales:

    PROCESOS GOBERNANTES:

    1. Gestión de Juzgamiento

      Responsable.- Unidad de Juzgamiento

    2. Gestión Administrativa de la Unidad Judicial

      Responsable.- Dirección de la Unidad Judicial o Juzgado Único

      PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

    3. Audiencias

      Responsable.- Juez/Jueza

      PROCESOS HABILITANTES:

      ASESORÍA:

    4. Gestión Jurídica

      Responsable.- Unidad Jurídica

    5. Gestión Técnica

      Responsable.- Oficina Técnica

      Exclusivamente para las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos, Especializados o Multicompetentes, que conozcan sobre materia de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, Violencia contra la Mujer y la Familia y/o Adolescentes Infractores.

    6. Gestión de Custodia y Ejecución de Órdenes Judiciales

      Responsable.- Policía Judicial/Especializada

      Exclusivamente para las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos, Especializados o Multicompetentes, que conozcan sobre materia Penal, Penal Militar y Policial, Tránsito, Contravenciones, Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias.

      APOYO:

    7. Gestión de Organización y Control de la Unidad Judicial

      Responsable.-...

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