Resoluciones 16 524. Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas e informe técnico ecuatoriano: NTE INEN-ISO 14713-3 (Recubrimientos de zinc – Directrices y recomendaciones para la protección frente a la corrosión de las estructuras de hierro y acero – Parte 3: Galvanización en seco (ISO 14713-3:2009, IDT))

Número de Boletín943
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 13 de febrero de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 943
febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 069-2009 de 13 de octubre
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 64 del 11 de
noviembre de 2009, se of‌i cializó con carácter de Voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 873 ARENA
NORMALIZADA. REQUISITOS (Primera revisión);
Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No.CON-0163 de fecha 28 de diciembre de 2016,
se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 873 ARENA
NORMALIZADA. REQUISITOS (Segunda revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 873
ARENA NORMALIZADA. REQUISITOS, mediante
su promulgación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 873 (Arena normalizada.
Requisitos), que establece los requisitos para la arena
normalizada para su utilización en los ensayos de
cemento hidráulico.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 873 ARENA NORMALIZADA. REQUISITOS
(Segunda revisión), en la página web de esa institución,
www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 873 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN
873:2009 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre
de 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 05 de enero de 2017.- Firma:
Ilegible.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 16 524
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;

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