Resoluciones 17 124. Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 078 “Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos”

Número de Boletín986
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
12 – Martes 18 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 986
No. 17 124
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
– AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.351 de 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 13 067 del 17 de abril de
2013, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 954 del 15 de
mayo de 2013 se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 078
“Transporte, almacenamiento y manejo de materiales
peligrosos”, el mismo que entró en vigencia el 11 de
noviembre de 2013;
Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que mediante Resolución No. 14 263 del 26 de junio de
2014, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 299 del 29 de
julio de 2014 se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Modif‌i catoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 078 “Transporte, almacenamiento y manejo de
materiales peligrosos”, la misma que entró en vigencia el
26 de junio de 2014;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de
acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15,
literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y
siguiendo el trámite reglamentario establecido en el
Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde
manif‌i esta que: “La reglamentación técnica comprende la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos
necesarios para precautelar los objetivos relacionados con
la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente y la protección del
consumidor contra prácticas engañosas” ha formulado
la Modif‌i catoria 2 al Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 078 “Transporte, almacenamiento y manejo de
materiales peligrosos”;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. REG-0217 de fecha 21 de marzo de 2017,
se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de la
modif‌i catoria 2 del reglamento materia de esta resolución,
el cual recomienda aprobar y of‌i cializar con el carácter de
Obligatorio la Modif‌i catoria 2 del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 078 “Transporte, almacenamiento
y manejo de materiales peligrosos”;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de
Industrias y Productividad, es la institución rectora del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia,
es competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter
de Obligatorio, la Modif‌i catoria 2 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 078 “Transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos”;

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