Resoluciones 2016-1436. Apruébense los parámetros generales para la fijación de las tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento

SecciónResoluciones
EmisorSecretaría del Agua
32 – Jueves 9 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 941
de Conservación Documental de la Secretaría del Agua,
documentos que se adjuntan y forman parte íntegra de la
presente Resolución.
Art. 2.- Objeto.- El Cuadro de Clasif‌i cación Documental,
tiene por objeto catalogar los expedientes que generan
cada una de las unidades administrativas y técnicas que
conforman la Secretaría del Agua.
Las Tablas de Plazos de Conservación Documental, tienen
por objeto registrar los valores documentales, los plazos
de conservación, el destino f‌i nal y la técnica de selección
documental para cada una de las series documentales
establecidas en el cuadro.
Disposición General.- Publíquese la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial, quedando exenta de publicación las
Herramientas Metodológicas: Cuadros de clasif‌i cación
Documental y Tablas de Plazos de Conservación
Documental, mismas que se encuentran en el siguiente
Link Institucional http://cloud.senagua.gob.ec/owncloud/
index.php/s/aMgHSkps4wjokqO.
Disposición Final.- De la ejecución de la presente
Resolución, encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera; Dirección Administrativa, a
través de la unidad de Documentación y Archivo, para su
cumplimiento en el ámbito de su competencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 16
de noviembre de 2016.
f.) MSc. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación General Jurídica.-
f.) Autorizada.- Quito, 23 de noviembre de 2016.
No. 2016-1436
Msc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
establece que a los ministros de Estado les corresponde
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, establece que “las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad, que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 314 ibídem establece que: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias
y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación.”
Que, el literal p) del artículo 18 de la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua
señala como competencia y atribución de la Autoridad
Única del Agua: “Establecer los parámetros generales,
en base a estudios técnicos y actuariales, para la f‌i jación
de las tarifas por la prestación del servicio público
de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y f‌i jar
los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso
y aprovechamiento productivo del agua, en los casos
determinados en esta Ley”;
Que, el artículo 135 ibídem establece que: “Se entiende
por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por
la prestación de servicios y autorización para usos y
aprovechamiento del agua.
Para efectos de protección, conservación de las cuencas
y f‌i nanciamiento de los costos de los servicios conexos,
se establecerán las correspondientes tarifas, según los
principios de esta Ley, los criterios y parámetros técnicos
señalados en el Reglamento.
Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del
agua serán reguladas y f‌i jadas por la Autoridad Única
del Agua.
Las tarifas por prestación de servicios de agua
potable, saneamiento, riego y drenaje serán f‌i jadas
por los prestadores tanto públicos como comunitarios
respectivamente, sobre la base de las regulaciones
emitidas por la Autoridad Única del Agua a través de la
Agencia de Regulación y Control.”

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