Resoluciones. Apruébese el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia
Número de Boletín | 787-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Asamblea Nacional |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2016 |
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la rati.cación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante o.cio No. T.7288-SGJ-16-233, de 8 de abril de 2016, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia", suscrito en la ciudad de Quito el 25 de noviembre de 2015;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 003-16-DTI-CC, de 9 de marzo de 2016, que las disposiciones contenidas en el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia", suscrito en la ciudad de Quito el 25 de noviembre de 2015, guardan armonía con la Constitución de la República;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y
Seguridad Integral, emitió el informe referente al "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia"; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
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