Resoluciones MTOP-SPTM-2017-0010-R. Apruébese la división de la tasa control de tráfico marítimo en el canal de acceso al Puerto Marítimo de Guayaquil

Número de Boletín958
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 8 de marzo de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 958
Nro. MTOP-SPTM-2017-0010-R
Guayaquil, 17 de enero de 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
EL SUBSECRETARIO DE PUETOS Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el segundo inciso del Artículo 314 de la Constitución
de la República determina: “El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación.”
Que, mediante el artículo innumerado a continuación del
instituciones del Estado establecer el pago de tasas por los
servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos,
licencias u otros de similar naturaleza, a f‌i n de recuperar los
costos en los que incurrieren para este propósito.
Que, la Ley General de Puertos, en el artículo 4 literal
a), faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y
Puertos: “Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades
portuarios y los cambios o modif‌i caciones que se pusieren
a su consideración”;
Que, la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,
en su Artículo 4 establece los bienes y recursos de las
Autoridades Portuarias, y en el literal c) determina: “Los
ingresos provenientes de sus servicios, ya sea por concepto
de muellaje, uso de puertos, multas, recargos, asistencia
técnica, falso muellaje, uso de fondeaderos, etc.”
Que, la Ley de Régimen Administrativo Portuario
Nacional, en su Artículo 6 determina las atribuciones de las
Autoridades Portuarias, en sus respectivas jurisdicciones,
y en el literal a) señala: Utilizar y asignar el uso de los
servicios y de las facilidades de los puertos, y en el literal
e) determina: “Recaudar las tasas relativas a los servicios
que presten de conformidad con el Reglamento tarifario y
someter a consideración del Consejo Nacional de la Marina
Mercante y Puertos, las reformas que fueren necesarias”.
Que, en el numeral 1 del artículo 2, del Decreto Ejecutivo
723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 561 del 07 de agosto de 2015, la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre sus
competencias, atribuciones y delegaciones, las establecidas
en la Ley General de Puertos y en la Ley de Régimen
Administrativo Portuario Nacional; y, en el numeral 9
señala: “Aprobar y controlar la aplicación del reglamento
tarifario de los puertos públicos y privados en el ámbito de
su competencia.”
Que, mediante Resolución No. SPTMF 359/12 expedida
por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial se aprobó la inclusión de la tasa portuaria de
USD$0,0295 por TRB en el Reglamento Tarifario de
la Autoridad Portuaria de Guayaquil, por el servicio
portuario de CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO EN
EL CANAL DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO DE
GUAYAQUIL, que incluye la prestación de los servicios de
comunicación y del servicio conexo de lanchas, así como el
uso de las facilidades de las instalaciones de APG en Data-
Posorja;
Que, el 13 de diciembre de 2016 con Of‌i cio No. APG-G-
2016-000784-O, el Gerente de la Autoridad Portuaria de
Guayaquil solicita a la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial la división de la tasa Control de Tráf‌i co
Marítimo en el Canal de Acceso al Puerto Marítimo de
Guayaquil, señalando que sea destinada el 74.65% (USD
0.0220) al servicio de Apoyo al Practicaje, que incluiría el
Uso de facilidades de las instalaciones y el transporte en
lancha por parte de los prácticos y el 25.35% (USD 0.0075)
al servicio de Control de Tráf‌i co Marítimo en el Canal de
Acceso al Puerto Marítimo de Guayaquil, que incluiría
únicamente el servicio de comunicaciones;
Que, con memorando nro. MTOP-DDP-2017-12-ME, de
10 de enero de 2017, de la Dirección de Puertos se remite
el Informe Técnico No.DDP-CGP-004-2017 División
de la Tasa de Control de Tf‌i co Marítimo en el Canal de
Acceso al Puerto Marítimo de Guayaquil en el cual luego
del análisis técnico concluye que La división de la tarifa
CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO EN EL CANAL
DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL,
permitirá a la Autoridad Portuaria de Guayaquil continuar
prestando de manera continua, así como podrá establecer
estándares técnicos específ‌i cos en cada caso, y cobrando
por los servicios portuarios que en la actualidad presta
directamente;
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley General de
Puertos y el Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 561 del 07 de agosto
de 2015,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la división de la tasa Control de Tráf‌i co
Marítimo en el Canal de Acceso al Puerto Marítimo
de Guayaquil, presentada por el Gerente de Autoridad
Portuaria de Guayaquil mediante of‌i cio Nro.APG-G-2016-
000784-O de 13 de diciembre de 2016, mismas que deberán
ser incluidas en el Reglamento Tarifario de la Autoridad
Portuaria de Guayaquil, de la siguiente manera:

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