Resoluciones SNGP-SPI-DEC-2016-0012. Apruébese el Estatuto de la Comunidad Awá, domiciliada en cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

Número de Boletín915
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

SUBSECRETARÍA DE PUEBLOS E INTERCULTURALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.";

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: ... "5). Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; 13) Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.";

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ... "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que: "Legalización y registro de las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.";

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339, publicado en el Registro Oficial 77, del 30 de noviembre de 1998 dispone que: "Delégase a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los...

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