Acuerdos MINEDUC-ME-2016-00081-A. Apruébese y expídese la Actualización del Catálogo de las Figuras Profesionales de la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico.

Número de Boletín859
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

Freddy Peñafiel Larrea

MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que el artículo 343 de este mismo ordenamiento constitucional determina que "El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades";

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República";

Que de conformidad al artículo 347, de la Constitución de la República, es responsabilidad del Estado fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas; y además garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública;

Que una de las obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa prescritas en el artículo 6 de la LOEI es garantizar que los...

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