Resoluciones 17 074. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 115 (1R) 'Baterias de Plomo Ácido para Vehículos Automotores'

Número de Boletín969
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 23 de marzo de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 969
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 074
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 14 300 del 30 de junio
de 2014 promulgada en el Registro Of‌i cial No. 312
del 15 agosto de 2014, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 115 “Acumuladores eléctricos”, el mismo que
entraba en vigencia el 13 de noviembre de 2014;
Que mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre
de 2014 promulgada en el Registro Of‌i cial No. 367 del 04
de noviembre de 2014, se of‌i cializó el cambio de entrada
en vigencia (Modif‌i catoria 1) del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 115 “Acumuladores eléctricos”,
para el 08 de octubre de 2014;
Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de Junio
de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de
acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15,
literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y
siguiendo el trámite reglamentario establecido en el
Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde
manif‌i esta que: “La reglamentación técnica comprende
la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos necesarios para precautelar los objetivos
relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la
protección del consumidor contra prácticas engañosas”
ha formulado la Primera Revisión del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 115 (1R) “Baterías de
plomo ácido para vehículos automotores”;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. REG-0191 de fecha 24 de febrero de
2017, se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización
de la Primera Revisión del reglamento materia de esta
Resolución, el cual recomienda aprobar y of‌i cializar
con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 115 (1R)
“Baterías de plomo ácido para vehículos automotores”;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia,
es competente para aprobar y of‌i cializar la Primera
Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 115 (1R) “Baterías de plomo ácido para vehículos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR