Regulaciones ARCONEL - 003/16. Apruébese la regulación 'Requerimientos para la supervisión y control en tiempo real del Sistema Nacional Interconectado'

Número de Boletín891-Primer Suplemento
SecciónRegulaciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE ELECTRICIDAD ARCONEL

Considerando:

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 718 de 16 de enero de 2015, establece que el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, es el operador técnico del Sistema Nacional Interconectado-SNI, el administrador comercial de las transacciones de energía eléctrica, y el responsable de resguardar las condiciones de seguridad y calidad de la operación del SNI, sujetándose a las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL;

Que, el artículo 21 del numeral 3 de la LOSPEE, determina que es el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, el responsable de coordinar la operación en tiempo real del SNI, considerando condiciones de seguridad, calidad y economía;

Que, el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 075/08, del 19 de junio de 2008, aprobó la Regulación No. CONELEC - 005/08 "Requerimientos para la supervisión y control en tiempo real del sistema nacional interconectado por parte de CENACE";

Que, el Operador Nacional de Electricidad - CENACE, ha iniciado una primera fase de instalación y operación de las Unidades de Medición Fasorial en el SNI, como nuevas herramientas tecnológicas para mejorar la supervisión y control en tiempo real del SNI, y por ende la confiabilidad del mismo, por lo tanto se requieren regular los requerimientos que deben observar los participantes del Sector Eléctrico en cuanto a la instalación de estos sistemas;

Que, la Regulación No. CONELEC - 005/08 se expidió bajo las disposiciones de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y de sus Reglamentos. Por lo tanto es necesario actualizar los criterios para la instalación y operación del equipamiento necesario para la supervisión y control en tiempo real del SNI, con base a las disposiciones de la LOSPEE; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la LOSPEE, las que permiten a la ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad - CENACE y los consumidores o usuarios finales,

Resuelve:

Aprobar la presente la presente Regulación denominada

"Requerimientos para la supervisión y control en tiempo real del Sistema Nacional Interconectado"

  1. Objetivo

    Establecer los requerimientos que deben cumplir los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano -SEE, en los aspectos relacionados con la supervisión y control en tiempo real del SNI, que realiza el Operador Nacional de Electricidad, CENACE.

  2. Alcance

    La presente Regulación establece los requerimientos técnicos que serán observados por los participantes del Sector Eléctrico, en lo que respecta a los equipos y sistemas para la entrega de la información que requiere el CENACE para la supervisión y control en tiempo real del SNI. Además se determinan las responsabilidades que tienen los participantes del SEE y el CENACE en cuanto a la gestión de esta información.

  3. Acrónimos

    ACE: Error de Control de Área (ACE por sus siglas eninglés-Área Control Error)

    AGC: Control Automático de Generación (AGC por sus siglas en inglés-Automatic Generation Control)

    CPS: Criterio de desempeño del AGC (CPS por sus siglas en inglés - Control Performance Standards)

    DMS: Sistema de Administración de Distribución (DMS por sus siglas en inglés-Distribution Management System)

    EMS: Sistema de Gestión de Energía (EMS por sus siglas en inglés-Energy Management System)

    GPS: Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés-Global Positioning System)

    ICCP: Protocolo de Comunicaciones para Intercambio de Información (ICCP por sus siglas en inglés-Interchange Control Center Protocol)

    IED: Equipo Electrónico Inteligente (IED por sus siglas en inglés-Intelligent Electronic Device)

    OMS: Sistema de Administración de Cortes de Servicio (OMS por sus siglas en inglés-Outage Management System)

    PDC: Concentrador de Datos de Fasores (PDC por sus siglas en inglés-Phasor Data Concentrator)

    PMU: Unidad de Medición Fasorial (PMU por sus siglas en inglés-Phasor Measurement Unit)

    SCADA: Sistema para el control, supervisión y adquisición de datos (SCADA por sus siglas en inglés-Supervisory Control And Data Acquisition).

    SEE: Sector Eléctrico Ecuatoriano

    SISMEC: Sistema de Medición Comercial SNI: Sistema Nacional Interconectado

    SNT: Sistema Nacional de Transmisión

    UTR: Unidad Terminal Remota

    WAMS: Sistema de Monitoreo de Área Extendida (WAMS por sus siglas en inglés-Wide Area Monitoring System)

  4. Definiciones

    Auditoría de los equipos de medición: Procedimiento a través del cual, el CENACE verifica que las mediciones corresponden a la clase de precisión 0.5 % o mejor, para efectos de su envío en tiempo real, mismas que deben cumplir con la disponibilidad mensual descrita en el Anexo

  5. Concentradores de datos: Equipos para la adquisición de información, los cuales concentran la información proveniente de las unidades terminales remotas, puertos, convertidores y demás dispositivos de adquisición de datos.

    CPS1: Corresponde a una medición estadística de la variabilidad del ACE y su relación con la desviación de frecuencia.

    CPS2: Corresponde a una medición estadística encaminada a garantizar que la magnitud del ACE no supere los límites establecidos.

    Criterio durante disturbios: Criterio de desempeño del AGC que establece los límites para la recuperación del sistema ante una contingencia. El cumplimiento con este índice requiere que en 15 minutos luego de ocurrida la contingencia, el valor del ACE retorne a cero o por lo menos al valor del ACE pre-contingencia.

    Equipo Primario: Corresponde a los elementos eléctricos del sistema de potencia que se encuentran en una subestación tales como disyuntores, transformadores seccionadores, entre otros.

    ICCP: Protocolo de comunicaciones para intercambio de información computador - computador entre centros de control, también conocido como TASE 2.

    Mediciones sincrofasoriales: Mediciones adquiridas utilizando PMU.

    Participantes del SEE: Son las empresas que realizan transacciones comerciales dentro del SEE, a través del SNI y que cuentan con un Título Habilitante.

    Pruebas objeto: Pruebas de envío de información en tiempo real desde el equipo de adquisición de datos hacia el sistema EMS del centro de control del CENACE, aislado del equipo primario.

    Pruebas primarias: Pruebas de envío de información en tiempo real desde el equipo primario hacia el sistema EMS del centro de control del CENACE.

    Regleta frontera: Regletas de conexión ubicadas en los equipos de adquisición de datos, en las cuales se pueden aislar los elementos del sistema de potencia respecto a los equipos de adquisición de datos, con el fin de realizar las pruebas objeto.

    SCADA de respaldo: Sistema de respaldo parcial del sistema EMS, basado principalmente en señales obtenidas desde los medidores.

    Sistema de adquisición de datos: Equipos ubicados en las diferentes instalaciones del SNI para la recolección y envío de información en tiempo real al sistema EMS del CENACE.

    Sistema de telecomunicaciones: Medio de transmisión y equipamiento utilizado para el transporte de información.

    Sistema Nacional Interconectado: Es el sistema integrado por los elementos del sistema eléctrico ecuatoriano conectados entre sí (sistemas de generación, transmisión y distribución), el cual permite la producción y transferencia de energía eléctrica entre centros de generación, centros de consumo y nodos de interconexión internacional, dirigido a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

    WAMS: Es un sistema de tiempo real permite la gestión del sistema eléctrico de potencia, a través de la combinación de tecnologías de medición fasorial, sistemas de comunicaciones y aplicaciones que proporcionan la observación dinámica del sistema de potencia con alta precisión en las mediciones.

CAPITULO I

CENTROS DE CONTROL

  1. Centro de Control del SNI

    El Centro del Control del SNI o Centro de Control Nacional, integra todos los equipos y sistemas necesarios para la operación, supervisión y control en tiempo real del SNI y los intercambios internacionales de electricidad.

    El Centro de Control Nacional es operado por el CENACE, por lo tanto es este el responsable de supervisar y controlar la operación en tiempo real de las instalaciones de generación, transmisión y distribución y de coordinar la función operativa a nivel nacional y los intercambios internacionales de electricidad, a fin de garantizar el suministro de energía eléctrica bajo criterios de confiabilidad, seguridad, calidad y economía.

    Todos los participantes del SEE tienen la obligatoriedad de entregar la información necesaria para la operación, supervisión y control en tiempo real de forma directa al CENACE, a través de los recursos tecnológicos establecidos en esta regulación.

  2. Centros de control asociados al SNI

    En el Anexo 1, que forma parte integrante de esta Regulación, se detalla la estructura jerárquica de los centros de control que se aplica para el SNI, y su operación, la cual se realiza bajo la coordinación del CENACE.

CAPITULO II

SISTEMAS PARA LA OPERACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL EN TIEMPO REAL DEL SNI

  1. Componentes de los sistemas para supervisión y control en tiempo real

    Para la supervisión y control en tiempo real del SNI, el CENACE utilizará la...

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