Resoluciones. ARCOM-ARCOM-2019-0046-RES Dispónese que para el cumplimiento del “Reglamento para el control de las exportaciones de minerales”, solo podrán ser designados los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos que cuenten con la autorización o calificación emitida por la ARCOM

Número de Boletín52
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero-ARCOM
14 – Miércoles 2 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 52
2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma
Cuyabeno 27 para la perforación de 2 pozos de
desarrollo, ampliación de la Plataformas Sansahuari
2 para la perforación de 2 pozos de desarrollo,
ampliación de la Plataforma Sansahuari 5 para la
perforación de 3 pozos de desarrollo, y ampliación de
la Plataforma Sansahuari 11 para la perforación de 2
pozos de desarrollo.
Perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma
Cuyabeno 25, y perforación de 2 pozos de desarrollo
en la Plataforma Sansahuari 10.
Como parte integrante de la Resolución No. 402 del 25
de noviembre del 2009, mediante la cual el Ministerio
del Ambiente otorgó a PETROPRODUCCIÓN actual
proponente PETROAMAZONAS EP la Licencia
Ambiental para la ejecución del proyecto: CAMPOS
DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN VÍCTOR HUGO
RUALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO,
ubicado en la provincia de Sucumbíos.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante de la REEVALUACIÓN DEL
DIAGNÓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LOS CAMPOS VÍCTOR HUGO RUALES (VHR),
SANSAHUARI Y CUYABENO, los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con
la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental
conforme la normativa vigente.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de PETROAMAZONAS E.P., y publíquese en el
Registro O cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección
Provincial del Ambiente de Sucumbíos.
Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental
en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la normativa ambiental y administrativa
aplicable.
La presente resolución entrará en vigencia desde su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, de 05 de septiembre del 2019.
f.) Abg. Mariuxi Josephie Thompson Guzmán,
Subsecretaria de Calidad Ambiental, Ministerio del
Ambiente.
Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0046-RES
Quito, 03 de septiembre de 2019
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 1, dispone: “( ) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
numeral 25 de su artículo 66, al referirse a los derechos
de libertad, reconoce y garantiza a las personas: “( ) El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con e ciencia, e cacia y buen trato ( )”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 226, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras, o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 227, establece que la administración pública: “(
) constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 313,
prescribe: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y e ciencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia
y magnitud tienen decisiva in uencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la re nación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 408, establece: “Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las
aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como
la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados
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