Resoluciones. ARCSA-DE-007-2017-JCGO Expídese La Normativa Técnica Sanitaria Para El Control Y Funcionamiento De Establecimientos Farmacéuticos, Exceptuando Las Farmacias Y Botiquines Privados
Número de Boletín | 1011 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Miércoles 24 de marzo de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 1011
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25
de noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la
Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y
ofi cializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter
de Obligatorio la Modifi catoria 3 que se adjunta a la
presente resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO
ECUATORIANO RTE INEN 034 (4R)
“ELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN
VEHÍCULOS AUTOMOTORES”
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que, de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la MODIFICATORIA 3 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) “Elementos
mínimos de seguridad en vehículos automotores” en la
página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.
ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modifi catoria 3 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de abril de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MODIFICATORIA 3
(2017-04-18)
RTE INEN 034 “ELEMENTOS MÍNIMOS DE
SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES”
En el página 18, DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
TERCERA, tercer párrafo:
Dice:
TERCERA:
[……]
Las empresas que presenten autodeclaración deberán
acompañarla con un certifi cado de un sistema de gestión de
calidad implementado. Este certifi cado se debe presentar a
partir del 01 de mayo de 2017
Debe decir:
TERCERA:
[……]
Las empresas que presenten auto declaración deberán
acompañarla con un certifi cado de un sistema de gestión de
calidad implementado. Este certifi cado se debe presentar a
partir del 01 de noviembre de 2017.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 25 de abril de 2017.- Firma:
Ilegible.- 4 fojas.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. ARCSA-DE-007-2017-JCGO
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA
Considerando:
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector.”;
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 424, establece que: “La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de efi cacia
jurídica (…)”;
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 425, determina el orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: “La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130,
proclama: “Los establecimientos sujetos a control sanitario
para su funcionamiento deberán contar con el permiso
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