Resoluciones. ARCSA-DE-008-2017-JCGO Expídese La Normativa Técnica Sanitaria Para El Control Y Funcionamiento De Farmacias Y Botiquines Privados

Número de Boletín1002
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 11 de mayo de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 1002
Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-DAJ-
2017-0121-M, de fecha 13 de Marzo de 2017, la Dirección
de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el Informe
Favorable para que se apruebe el Estatuto y se otorgue la
personalidad jurídica a la Fundación “Génesis” Ciencia &
Tecnología y recomendó se disponga la elaboración del
respectivo Acuerdo.;
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el artículo 154
en concordancia con el artículo 8 del “Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado Información
de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y
codif‌i cado.”
Acuerda:
Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho
privado y sin f‌i nes de lucro a la Fundación “Génesis”
Ciencia & Tecnología, entidad que tendrá su domicilio en
la Provincia de Los Ríos, Cantón Quevedo; y que se regirá
por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero
del Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado
y codif‌i cado”, su Estatuto y los reglamentos internos que
se pudieran dictar para el cumplimiento de sus f‌i nes y
objetivos.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Fundación “Génesis”
Ciencia & Tecnología con las siguientes modif‌i caciones:
1. Sustitúyase en el numeral 3 del artículo 37, la palabra
“Decreto” por “Estatuto”.
2. Sustitúyase en el numeral 7 del artículo 37, la frase
“Art. 8 y 9 del presente estatuto” por “Art. 7 y 8 del
presente estatuto”.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la
Fundación “Génesis” Ciencia & Tecnología.
Artículo 4.- Registrar en calidad de miembros fundadores
de la Fundación “Génesis” Ciencia & Tecnología, a las
siguientes personas:
1. CARLOS IVÁN ORELLANA NÚÑEZ 1204018053
2. GÉNESIS STEFANÍA BLUM
BAQUEDANO 1205983065
3. CARLOS ENRIQUE CEDEÑO
CEVALLOS 1204267510
4. WENDY CATHERINE TAPIA ZÚÑIGA 1200648697
Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 del “Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, reformado y codif‌i cado”, a la
Fundación “Génesis” Ciencia & Tecnología, dentro del
plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la
notif‌i cación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de
Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano
directivo conforme al periodo establecido en su estatuto y
la dirección donde la organización realizará sus actividades,
para su respectivo registro e inspección.
Artículo 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la
Fundación “Génesis” Ciencia & Tecnología.
Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a los trece (13) días del mes de Marzo
de 2017.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 07 de abril de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia
del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. ARCSA-DE-008-2017-JCGO
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA–ARCSA
Considerando:
artículo 361, prevé: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
artículo 424, dispone: “(…) La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de ef‌i cacia
jurídica (…)”;
artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación

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