El arraigo familiar no beneficia al inmigrante ecuatoriano

El Comercio15 de Febrero de 2011

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Sus hijos no reciben nacionalidad española desde que la Constitución de Ecuador cambió en 2008, y apareció el art. 7, numeral 2, que dice que ?son ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador?.

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Extracto


El arraigo familiar no beneficia al inmigrante ecuatoriano

Soraya Constante, desde Madrid

Si bien el Gobierno español abrió la posibilidad de conceder residencia temporal al padre o madre de un niño de nacionalidad español...

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