Garantías en los estados de emergencia

AutorMiguel Alejandro López Olvera
CargoInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Presidente del Foro Mundial de Jóvenes Administrativistas
Páginas77-96
Garantías en los estados de emergencia
Miguel Alejandro López Olvera*
RESUMEN
Las causas por las cuales se puede decretar el estado de emergencia han variado
en el tiempo según las circunstancias de cada época y de cada país.
Dichas situaciones de emergencia pueden obedecer a causas naturales o huma-
nas. Pueden producirse por fenómenos físicos o climatológicos, por conmociones
interiores, ataques exteriores, o incluso por desequilibrios económicos o sociales
sectoriales o generales.
Y, para hacer frente a estos estados excepcionales, el derecho internacional ha
delimitado una serie de principios que deben ser respetados por los gobiernos
locales.
PALABRAS CLAVE:
Emergencia, Estado de emergencia, Garantías constitucionales,
Principios supranacionales.
ABSTRACT
The reasons that may lead a government to decree a state of emergency have varied
along time, accordingly to the circumstances of each country and each period.
Emergency situations may derive from natural or human causes. They may be pro-
voked by a physical or weather phenomenon, by internal commotion, by exteri-
or attacks, or by economic, social, sectorial or general imbalances.
International law has established principles that must be respected by local govern-
ments in order to confront these exceptional measures,
KEY WORDS:
Emergency, state of emergency, constitutional guarantees, supranatio-
nal principles.
FORO Revista de Derecho, No. 13,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2010
FORO
* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Presidente del Foro Mundial de Jóvenes
Administrativistas.
FORO 77
INTRODUCCIÓN
Ladeclaración de emergencia no es un instituto aplicable a todas las causas y
situaciones consideradas como anormales; es un instituto del Estado de dere-
cho, y, como tal, requiere en su aplicación de prudencia e inteligencia.
En México, como en muchos otros países del mundo, se presentan situaciones lla-
madas de emergencia. Estas situaciones pueden derivar de muy diferentes fenóme-
nos, de la naturaleza, económicos, políticos, químicos, sanitarios, etcétera.
Y si no se toman las medidas necesarias, estas situaciones pueden derivar en
desastres;1pero, también, al tomar dichas medidas para enfrentar estas situaciones de
emergencia, el Estado tiene la obligación de respetar ciertos límites que le impone la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, CPEUM), los
tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes.
Como es sabido, a través de la historia, en muchos países se ha tenido la “necesi-
dad” de establecer procedimientos especiales para superar estados de emergencia
provocadas por diversas razones, especialmente por situaciones económicas, desas-
tres naturales, conflictos internos, etcétera.
Muchas de estas situaciones de emergencia han sido crónicas en Latinoamérica,
pues no obstante lo dispuesto por las Constituciones de nuestros países, se han utili-
zado por gobiernos de facto o en épocas de normalidad, llegándose en la mayoría de
las ocasiones a desvirtuar las instituciones constitucionales, lo que se ha traducido en
la restricción (cuando no en la violación sistemática) de muchos de los derechos fun-
damentales.
Además, en muchas ocasiones, por ejemplo en Argentina, se han prolongado por
mucho tiempo al punto que se ha llegado a afirmar “que la excepción ha sido la nor-
malidad constitucional”.2
Es por ello que hemos considerado de interés realizar este estudio cuya finalidad
es resaltar aquellos principios consagrados tanto en la CPEUM como en las normas
de carácter internacional y supranacional, que sirven de límite a los poderes estatales
FORO 13, I semestre 2010
FORO 78
1. El art. 3, fracción XVIII de la Ley General de Protección Civil, define al desastre “como el estado en que la
población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastado-
ra, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de
tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la
sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia”.
2. Ver Agustín Gordillo, “El Estado de derecho en estado de emergencia”, en La Ley, Buenos Aires, 12 de octubre
de 2001, pp. 1-3; Agustín Gordillo, “El estado de derecho a estado de emergencia”, en Ricardo Luis Lorenzetti,
dir., Emergencia pública y reforma del régimen monetario, Buenos Aires, La Ley, 2002, pp. 53-63; Julio César
Crivelli, La emergencia económica permanente, Buenos Aires, Ábaco, 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR