Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza que sanciona el plan de desarrollo y ordenamiento territorial

Número de Boletín253
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR

Considerando:

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar (GADICC) propiciar un desarrollo armónico, ambientalmente sostenible y socialmente justo del sistema de asentamientos humanos del cantón Cañar, orientando y corrigiendo las inadecuadas tendencias de ocupación que caracterizan el actual proceso de crecimiento cantonal;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Título IX, establece que el plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir;

Que, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

Qué, los Arts. 471 Y 472 de COOTAD referente a fraccionamiento agrícola y superficie mínima de los predios respectivamente, manifiesta que, se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo y, para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial;

Que, los literales w) y x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal la expedición de ordenanzas que comprendan las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales debe regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios, así como la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que, el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal la determinación de las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas...

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