Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que regula el fraccionamiento territorial urbano, rural y de propiedad horizontal

Número de Boletín107
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN CALVAS

Considerando:

Que, el artículo 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado: "Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;"

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal b) señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;"

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que al concejo municipal le corresponde "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"

Que, un ordenamiento sostenible del territorio del cantón se sustenta en un adecuado manejo del recurso suelo, tanto urbano como rural, en relación a su fraccionamiento, resulta por lo tanto indispensable la regulación municipal de los proyectos que tienen por objeto el fraccionamiento o reestructuración de los predios.

Que, la reforma a la Ordenanza Municipal de ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro de las parroquias urbanas y rurales del cantón Calvas, no tiene definida una norma que regule los proyectos de conjuntos habitacionales particulares y privados, así como no existe una normativa clara y específica para la aprobación de Subdivisiones, Urbanizaciones tanto en el área urbana así como en el área rural;

Que, de acuerdo a la realidad del cantón Calvas, en cuanto a la propiedad del suelo es necesario determinar las condiciones para asegurar los porcentajes de para áreas verdes y participación municipal, sin causar perjuicio a los propietarios de los bienes inmuebles.

En uso de las facultades constitucionales y legales,

Expide la:

"ORDENANZA QUE REGULA EL

FRACCIONAMIENTO TERRITORIAL URBANO,

RURAL Y DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL

CANTÓN CALVAS"

TÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Están sujetos a esta ordenanza todos los predios y bienes inmuebles de propiedad de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas ubicados en el territorio del cantón Calvas, en la zona urbana y rural.
Art. 2

Para realizar cualquier clase de división de un predio o realizar una declaratoria de propiedad horizontal, deberán sujetarse a las normas previstas en esta ordenanza y obtener la autorización del Alcalde o Alcaldesa, sin este requisito, los notarios públicos no podrán otorgar o autorizar escrituras públicas, ni el Registrador de la Propiedad inscribirlas; si de hecho se hicieren, serán nulas y no tendrán valor legal alguno.

TÍTULO II Artículo 3
Art. 3 Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones y las demás que consta en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y ordenanza que sanciona el mismo, en lo que al ámbito urbano y rural se refiere.

ÁREA TOTAL: Es la superficie total de un predio.

ÁREA ÚTIL: Es la diferencia entre el área total de un predio y el área afectada del mismo.

ÁREAS AFECTADAS: Se considera como área afectada aquella en la que no se permite construcción alguna y que son ocupadas y destinadas a:

Proyectos municipales de vialidad y equipamiento.

Derechos de vías estipulados en la Ley de Caminos para el Sistema Nacional de Autopistas y Líneas Férreas.

Franjas de protección de líneas de transmisión eléctrica, oleoductos y poliductos; los acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tuberías de alcantarillado considerados como redes principales.

Franjas de protección natural de quebradas.

Los cursos de agua, canales de riego, riberas de ríos; las zonas anegadizas. ? Terrenos que presenten pendientes mayores al 35% en proyectos habitacionales.

ÁREA VERDE: Corresponde al área total de áreas verdes o recreativos y de equipamiento destinados para el uso de la comunidad y que corresponde mínimo al 10% o máximo al 20% del área útil según lo establezca esta ordenanza.

ÁREA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL: Es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, garantizar la distracción y el esparcimiento y mejorar la calidad de vida.

LOTE MUNICIPAL: Constituye la reserva de suelo implementada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, para atender casos de comodatos, donaciones, permutas o restituciones parcelarias por motivo de expropiaciones, o para la implantación de servicios municipales o programas habitacionales que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.

URBANIZACION: Se considera urbanización de un predio la división de un terreno en más de diez lotes que tenga frente y acceso a una vía pública existente, planificada por la municipalidad o propuesta por el urbanizador.

SUBDIVISON O FRACCIONAMIENTO: Es todo proyecto de división de un terreno en dos a diez lotes, que deberá tener frente o acceso a una vía pública existente o planificada por la municipalidad y que por el fraccionamiento no requiera nuevas vías.

FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA: Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria, que tengan acceso directo a una vía existente o que conste en el proyecto. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles o que posean una clara vocación agrícola de conformidad con la ley.

FRACCIONAMIENTO RURAL DESTINADO PARA USO HABITACIONAL: Es el fraccionamiento rural mínimo para destino habitacional de dos a nueve lotes.

LOTIZACIÓN RURAL: Es la división de una parcela o propiedad en varios lotes ubicados en el área rural con un fraccionamiento no menor a 10 lotes.

FRACCIONAMIENTO PARA PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Son los programas implementados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, instituciones públicas, ONG's u otras personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, con el fin de implementar el derecho al hábitat y a la vivienda, impulsará el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal. Para este fin el Concejo Cantonal deberá hacer la declaratoria como proyecto de interés social y se regulará mediante ordenanza.

ÁREA DE EXPANSIÓN EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES: Es la zona de crecimiento inmediato de los centros poblados la misma que podrá expandirse hasta 1 km a continuación del tejido urbanístico existente, siempre y cuando esté consolidado en un 75%, tomando en consideración el lote tipo del mismo, manteniendo la conectividad vial y la vocación propia de este centro poblado.

QUINTAS VACACIONALES: Es el fraccionamiento rural destinado a actividades de recreación y de descanso en zonas de clara vocación turística, determinadas en el Ordenamiento Territorial Cantonal y por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.

SISTEMA VIAL: Toda parcelación de suelo debe contemplar un sistema vial de uso público. El sistema vial se sujetará a las regulaciones contenidas en las especificaciones mínimas de vías, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y derechos de vías del sistema nacional de autopistas, líneas férreas, zonas de protección de oleoductos, acueductos y líneas de transmisión eléctrica.

CAMINOS PÚBLICOS: Son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso público. Se consideran, además, como públicos los caminos ubicados en propiedad privada que hayan sido usados desde hace más de quince años por los habitantes de una zona. (Ley de Caminos Art. 1). Los mismos deberán mantener su trazado y configuración actual, pudiendo ampliarlos y mejorarlos de mutuo acuerdo entre los beneficiarios del camino con la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.

DERECHO DE VÍA: En las vías públicas dentro del límite urbano se establecerán los retiros y derechos de vía de acuerdo al ordenamiento territorial e importancia de las mismas. En las vías estatales, el derecho de vía se extenderá a veinticinco metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento; debiendo, para la construcción de vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros. En casos particulares de vías de mayor importancia, se solicitará la emisión del acuerdo ministerial que amplié el derecho de vía según las necesidades técnicas.

Queda absolutamente prohibido a los particulares, construir, plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía, salvo cuando exista autorización del Ministerio de Obras Públicas y permiso del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, con excepción de los cerramientos que se efectuarán con material que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas (REGLAMENTO APLICATIVO DE LA LEY DE CAMINOS DE...

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