Ordenanzas Municipales 021 GADMA. Cantón Archidona: Que regula la gestión de recaudación, coactivas, emisión y baja de títulos de crédito

Número de Boletín391-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución y artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 de la Constitución de la República, se establece que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas, en el ámbito de sus competencias y territorio la facultad de expedir ordenanzas cantonales;

Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD, establece que al GAD Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; atribución que está en concordancia con el artículo 322 de la misma norma orgánica;

Que, el artículo 344 del COOTAD, reza: "Recaudación y pago.- El tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Será el responsable de los procedimientos de ejecución coactiva. Rendirá caución, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior inmediato será la máxima autoridad financiera";

Que, el Capítulo VI, Sección Segunda, desde el artículo 350 hasta el 353 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el procedimiento de ejecución coactiva para la recuperación de cartera vencida, a fin de fortalecer las finanzas Municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 del Código Orgánico Tributario y 344 del COOTAD, el tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Será el responsable de los procedimientos de ejecución coactiva. Rendirá caución, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior inmediato será la máxima autoridad financiera;

Que, el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala: Para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor de los gobiernos: regional, provincial, distrital y cantonal, éstos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de esta sección. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; éstos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva;

Que, el artículo 351 del COOTAD indica: Procedimiento.- El procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga;

Que, el artículo 352 del antes señalado Código menciona: Título de crédito.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna. Los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basados en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación;

Que, el artículo 353 del COOTAD determina: Excepciones.- Excepto el caso de créditos tributarios, en el que se aplicarán las normas del Código Orgánico Tributario, las excepciones al procedimiento de ejecución coactiva observarán las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

Que, el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil señala que: El procedimiento coactivo se ejercerá privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley orgánica de cada institución, a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas. Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactivas;

Que, es necesario crear la Ordenanza que integre la normativa de la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, el Código Orgánico Tributario y Código de Procedimiento Civil, a fin de regular los procesos de la ejecución coactiva; y, facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas, a efectos de lograr la recaudación de valores adeudados a la Municipalidad y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica de la Institución; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Tributario, y más leyes conexas,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION DE RECAUDACIÓN, COACTIVAS, EMISIÓN Y BAJA DE TITULOS DE CRÉDITO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DEL OBJETO, ÁMBITO, COMPETENCIA, DE

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS Y DE LA RESPONSABILIDAD DE

LOS SERVIDORES

Art. 1 DEL OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones legales para el procedimiento coactivo en el Cantón Archidona.
Art. 2

DEL ÁMBITO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona tendrá jurisdicción coactiva en el cantón Archidona, provincia de Napo, pudiendo iniciar las acciones de cobro contra deudores domiciliados en cualquier lugar del país, ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del COOTAD.

Art. 3

DE LA COMPETENCIA EN LA ACCIÓN COACTIVA.- La competencia privativa en la acción coactiva, será ejercida por el Tesorero o Tesorera Municipal, quien es funcionario recaudador, pagador y responsable de los procedimientos de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, al tenor de lo dispuesto en los artículos 343, 344, 345 y 346 del COOTAD y 158 del Código Orgánico Tributario, el mismo que podrá delegar la función de Juez del Juzgado de Coactivas de conformidad con lo que dispone el artículo 384 del COOTAD.

En caso de falta, excusa o impedimento del Tesorero, será subrogado por el funcionario que le siga en jerarquía, dentro de la respectiva oficina.

Art. 4 DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION FINANCIERA MUNICIPAL.- La competencia administrativa tributaria será ejercido por el Director Financiero o Directora Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, potestad que le otorga el artículo 340 del COOTAD, para conocer, resolver y sancionar los asuntos de carácter tributario.

Conforme el artículo 341 del COOTAD, le corresponde al Director Financiero o Directora Financiera la pre intervención o control interno y, dentro de ella, específicamente deberá:

a.) Verificar la legitimidad de las órdenes de pago, las peticiones de fondos y el pago de los créditos que se requieren por parte gobierno autónomo descentralizado;

  1. Vigilar la ejecución contable del presupuesto y observar todo acto, contrato o registro contable que no se encuentre conforme a las normas legales y a la técnica contable;

  2. Objetar las órdenes de pago que encontrare ilegales o contrarias a las disposiciones reglamentarias o presupuestarias;

  3. Analizar los partes diarios de caja y enmendarlos si estuvieren equivocados y controlar la marcha de Tesorería, de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados.

  4. Elaborará planes de recuperación, análisis, y comprobación de saldos y las gestiones pertinentes para evitar la prescripción y nulidad de títulos de crédito; y en este último caso de oficio emitirá nuevo título de crédito en su reemplazo.

  5. Resolver sobre la prescripción con apego a la ley, a petición de parte.

  6. Refrendará y autorizará la emisión de títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas por los contribuyentes.

  7. Autorizará la emisión de los títulos de crédito que son considerados como cartera vencida, las copias de los títulos de crédito por impuestos prediales se obtendrán a través de los sistemas establecidos o automatizados, generándose un listado de los títulos que se enviaran a la Unidad de Tesorería, al 31 de enero de cada año posterior a la emisión para que se inicie la recaudación; e,

  8. Verificar...

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