Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Para la conservación, restauración y recuperación de las fuentes de agua,  zonas de recarga hídrica y ecosistemas

Número de Boletín876
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado es proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de los gobiernos municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas;

Que, los Artículos 409 y 411 de la Constitución de la República del Ecuador, indican que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil; y, que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico y que para tal propósito se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua;

Que, en el Art. 376 de la Carta Magna, indica que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que, el Art. 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y deConservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal f) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre otros;

Que, la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, en el literal e) del Artículo 12, establece que son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas;

Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según lo dispone el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacionalde Áreas Naturales Protegidas;

Que, según el Art. 260 de la Constitución, el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece que competencias concurrentes son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente; Que, según lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, en el marco de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso preceptuadas en la Carta Magna;

Que, debido al mal manejo y uso inadecuado del suelo y deforestación de bosques especialmente en las cuencas hídricas, el cantón Carlos Julio Arosemena Tola ha perdido gran parte de su biodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequías, inundaciones y deslizamientos;

Que, con fecha 11 de octubre de 2001, el Concejo Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola promulgó la "Ordenanza de Control y Uso de las Playas y Ríos del cantón"

Que, la municipalidad y otros organismos del Estado, construyeron sistemas de agua para uso humano, tanto en la cabecera cantonal como en las diferentes comunidades del cantón y en su tiempo las captaciones del agua de estos sistemas contaban con la protección de bosques naturales, pero que en la actualidad se ha deforestado, provocando que las fuentes de agua sufran un deterioro sea con reducción de caudal o contaminación;

Que, en nuestro cantón se realizan actividades de minería con extracción de oro en los causes y las riveras de los ríos, esta actividad amenaza gravemente las cuencas hídricas de captación de agua para el consumo humano en toda la jurisdicción cantonal;

Que, las fuentes de agua necesitan protección especialmente de las siguientes actividades: las quemas incontroladas de la vegetación, deforestación para uso de la madera, apertura de vías, avance de la frontera agro-ganadera, desalojo de aguas servidas o desechos, sustancias químicas nocivas para la salud o sus recipientes directamente a los causes de los ríos, uso de maquinaria para explotación minera.

En uso de la facultad legislativa que tiene el Concejo Cantonal conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS FUENTES DE AGUA, ZONAS DE RECARGA HÍDRICAY ECOSISTEMAS DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.

TITULO I Artículos 1 a 23

DEL AMBITO DE APLICACIÓN, RECURSOS A PROTEGER, DECLARATORIA DE RESERVAS Y ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y OBJETIVOS

Art. 1 Ámbito de aplicacisón: Esta ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal, en especial en las áreas de aporte hídrico para consumo humano de la cabecera cantonal de Carlos Julio Arosemena Tola, de todas las comunidades, recintos y caseríos que cuenten con sistemas de agua y las que en un futuro se construya.
Art. 2

Objeto: Esta Ordenanza tiene por objeto proteger y conservar las fuentes hídricas, asegurar la calidad y cantidad de agua, mantener en estado natural los bosques, bosques nublados, páramos, humedales y otros ecosistemas frágiles, para recuperar la funcionalidad ecológica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisión de agua, conectividad eco sistémica y protección de la biodiversidad del cantón.

Art. 3 Objetivos Específicos: Los objetivos de esta Ordenanza son los siguientes:
  1. Proteger las áreas de recarga hídrica para incrementar el recurso hídrico, tanto en mantos acuíferos...

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