Ordenanzas Municipales. Cantón El Chaco: Sustitutiva a la que norma el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural

Número de Boletín291
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL EL CANTON EL CHACO

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la misma Constitución señala que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, las letras b) y c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarán las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

Que, el "Artículo 481.1.- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el área original que conste en el respectivo título de dominio, y que sean detectados al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas”. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa.

Que, es responsabilidad de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural; así como definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio; y, velar porque se mantenga actualizada la información de la superficie de los terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, es necesario dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en las escrituras difieran de la realidad física actual, ya sea por errores generados en los procesos de medición inicial y que han sido parte constitutiva de los instrumentos de transferencia de la propiedad o desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de lotes con fines habitacionales;

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Chaco, implementar las normativa necesaria en concordancia con las realidades que se presentan al momento de su aplicación, a fin de atender en forma oportuna y adecuada los requerimientos de los administrados; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere la letra a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 322 del mismo cuerpo legal;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE NORMA EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES

O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTÓN EL CHACO.

TITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito

ARTÍCULO 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de superficies de terreno, Urbano y Rural, en el cantón El Chaco, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles, sin perjuicio de estos a terceros.
ARTÍCULO 2 Ámbito.- Esta Ordenanza tendrá como ámbito de aplicación a los predios circunscritos dentro del territorio de El Cantón El Chaco.
CAPITULO II Artículo 3

Presunción de Excedentes o Diferencias

ARTICULO 3 Presunción de excedente o diferencia.- Se presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos:
  1. Cuando en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como “aproximadamente”, “más o menos”, “cuerpo cierto”, u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal.

  2. Cuando en el proceso de transferencia de dominio o cualquier otro trámite que realice el propietario de un inmueble en alguna Dependencia Municipal se detectare variación en la superficie del terreno.

  3. Cuando se detecte imprecisión de datos referidos a dimensiones y cabidas, por errores generados desde sus inicios de origen y contrastados con las dimensiones y cabidas de la posesión física actualizada.

La presunción de excedentes o diferencias, puede ser desvirtuada a través de documentación y/o inspección solicitada por el administrado y practicada por la Unidad Administrativa Competente que, in situ demuestre la inexistencia de dicha presunción.

CAPITULO III Artículos 4 y 5

Error técnico aceptable de medición

ARTICULO 4 Error técnico aceptable de medición (ETAM).- El error técnico aceptable de medición es el porcentaje que se determina para establecer los márgenes precio por excedentes, en el área urbana, para el área rural no se considerará el precio por excedentes.

Se considera error técnico aceptable de medición ETAM, los siguientes:

  1. Para los sectores urbanos de la ciudad de El Chaco, así como de las cabeceras parroquiales rurales del Cantón El Chaco; se han considerado como margen de error, un 15%, distribuido en función de la Normativa Vigente del Lote Mínimo establecido en el uso del suelo del Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal, el mismo que se detalla en el cuadro adjunto:

    ERROR TECNICO ACEPTABLE DE MEDICION.- ETAM.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR