Ordenanzas Municipales 008-CM-GADMCH. Ordenanza Municipal 008-CM-GADMCH - Cantón Chordeleg: De gestión integral que reglamenta la determinación, administración y tasas retributivas por los servicios de agua potable alcantarillado y recolección de basura y aseo público
Número de Boletín | 517 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2015 |
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE CHORDELEG
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: "Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanza, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: ... c) agua potable;...d) recolección de basura y aseo público-;
Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;
Que, es competencia de las Municipalidades aplicar tasas retributivas por servicios públicos establecidos en la Ley guardando relación con el costo de producción de dichos servicios;
Que, el cumplimiento adecuado de políticas, objetivos y metas institucionales, se perfeccionan con la implementación de instrumentos que determinen, normen y agiliten las diferentes acciones de trabajo hacia una gestión efectiva de servicios, al manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos;
Que, mediante Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal mancomunada de aseo integral de los cantones de Gualaceo, Chordeleg, Sigsig, Guachapala y El Pan; en la Disposición Transitoria Segunda, establece: "Durante los cuatro primeros años de gestión de la Empresa, las municipalidades de: Gualaceo, Chordeleg, Sigsig, Guachapala y El Pan, destinarán de sus presupuestos recursos suficientes para la sustentación económica de la empresa y para permitirle que alcance niveles de efi ciencia y auto sostenibilidad. Los aportes de cada municipalidad serán equitativos y a prorrata de los costos que genera la administración del servicio a favor de la población servida en cada uno de los cantones-;
Que, a la presente fecha la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones de Gualaceo, Chordeleg, Sigsig, Guachapala y El Pan, no cuenta con los recursos suficientes para la sustentación económica de la empresa y para permitirle que alcance niveles de eficiencia y auto sostenibilidad, continúa con el aporte determinado en la transitoria segunda de la ordenanza de constitución ya que la empresa no cuenta con un sistema tarifario que permita su auto sostenibilidad, sigue dependiendo de los GADs que la conforman;
Que, el aporte económico realizado a la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones de Gualaceo, Chordeleg, Sigsig, Guachapala y El Pan es totalmente subsidiado por el GAD Municipal de Chordeleg, sin que la ciudadanía del cantón pague por el servicio prestado, en ese contexto y para bajar la brecha por el subsidio se plantea el cobro de las tasas por recolección de basura y aseo de público de la ciudad;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad normativa para los concejos cantonales al manifestar que: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial...-;
Que, la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los Cantones de Gualaceo, Chordeleg, Sígsig, Guachapala y El Pan "EMMAICP-EP-, no cuenta con la normativa para el establecimiento de las tarifas por recolección de basura, debiendo el GAD Municipal de Chordeleg continuar fi nanciando el servicio que la Empresa presta;
En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):
Expide:
LA ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE CHORDELEG
DE LA ADMINISTRACIÓN
de la Dirección Financiera del GAD Municipal de Chordeleg.
La Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, contará con los servicios de cuatro (4) Guardianes-Operadores de la planta de tratamiento de agua potable, que cubrirán turnos rotativos, personal de oficina, inspector, lector-supervisor del sistema de agua potable y personal de servicio.
OBTENCIÓNDEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LAS CONEXIONES Y SUS REQUISITOS
Para longitudes mayores se deberá tramitar la ampliación de la red. La ubicación, cantidad y diámetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado, serán fijadas por el Técnico y/o por el Director, considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:
Del Agua Potable:
Acometidas de diámetro de ½- en edificaciones de hasta tres pisos y/o 400m2 de construcción.
Acometidas de diámetro de 1 ½- en edificaciones de cuatro pisos o 401m2 de construcción en adelante, que obligatoriamente deberán tener tanques, cisternas, los mismos que serán aprobados por la Dirección.
Acometidas de diámetro de 1 ½- en edificaciones de hasta dos pisos, en casos especiales como colegios, escuelas, fábricas, industrias, cuando técnicamente lo requiera y sean justificados plenamente. Así mismo se decidirá el requerimiento del tanque cisterna.
El Técnico y/o Jefe podrá instalar medidores individuales, en edificios de departamentos o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad de los usuarios, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe técnico favorable.
En casos de excepción, los diámetros y áreas establecidas en los literales que anteceden podrán ser resueltos previo justificativo técnico.
Las acometidas domiciliarias deberán contar obligatoriamente con válvula de corte.
Del Alcantarillado:
El diámetro mínimo de tubería para alcantarillado será de 160 mm.
La Dirección de agua...
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