Ordenanzas Municipales. Cantón Durán: De cobro mediante la acción o jurisdiccióncoactiva de créditos tributarios y no tributarios que adeudan

Número de Boletín164-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Julio de 2013

Considerando:

Que en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que en el periodo actual de funciones, todos los órganos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial; ,

Que el Art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existan a favor de los gobiernos regionales, provinciales, distritales y cantonales, estos ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con esta sección. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales, estos coordinaran su accionar con el tesorero de la entidad respectiva.

Que el Art. 351 del mismo cuerpo de ley dispone que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil.

Que el segundo inciso del Art. 158 del Código Orgánico Tributario expresa que las máximas autoridades tributarias podrán designar recaudadores especiales y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales que estimen necesario.

Que el Art. 6 del Código Tributario establece que los Tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política economice general, estimulando, la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.

Que el Departamento de Coactiva Municipal ha propuesto un proyecto de ordenanza reformatoria que sustituya a la vigente relativa al ejercicio de la jurisdicción coactiva, resaltando que el cobro, dinamizara el procedimiento.

En ejercicio de la Facultad Legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 240, en concordancia con lo establecido en los Art. 7 y 57 Letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la:

"ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN".

TÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1

DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto originadas en mérito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, que se adeuden al Gobierno Autónomo Descentralizado de Durán, previa expedición del correspondiente Título de Crédito, cuando los cobros sean anuales, correspondientes al ejercicio económico anterior, con mora de noventa días; cuando los pagos sean mensuales, trimestrales, o semestrales. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Art. 157 de la Codificación del Código Tributario y Art. 948 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.

Art. 2

ATRIBUCIONES.- La acción o jurisdicción coactiva será ejercida de conformidad con lo que establece la Ley; por los respectivos Tesoreros o funcionarios designados; y por medio de las personas que designe y faculte el Alcalde del Cantón, para ejercer la acción coactiva de conformidad con lo indicado en el Art. 350 del COOTAD; en el inciso segundo del Art. 158 del Código Tributario, en concordancia con el Art. 65 del mismo cuerpo legal.

En caso de falta o impedimento del Tesorero, será subrogado por el que le siga en jerarquía dentro de la respectiva oficina, quien calificara la excusa o el impedimento las máximas autoridades tributarias calificará la excusa o el impedimento según el Art. 159 del Código Tributario.

Art. 3 DEL PROCEDIMIENTO.- El Director Financiero previo a la revisión competente sobre la base de la respectiva resolución, autorizará al Jefe de Rentas la emisión de los Títulos de créditos en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149 y 150 de la Codificación del Código Tributario

Las copias de los Títulos de Créditos por impuestos prediales se obtendrán a través de los sistemas automatizados municipales, generándose un listado de los Títulos que se enviaran al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de cada año para que se inicie los juicios coactivos correspondientes. Deberán indicar las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como son: el nombre, razón social, número del título de crédito, valor del título y de más datos que faciliten su identificación y localización.

El pago de este impuesto predial deberá pagarse en el curso del respectivo año sin necesidad que la tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso se realizará el pago en base al catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año.

Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la coactiva.

En caso de Títulos de créditos que por otros conceptos adeudaren al Gobierno Municipal, para su ejecución o cobro, las copias se obtendrán en cualquier fecha y de manera oportuna, a través de la Jefatura de Rentas Municipal.

Art. 4 DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS.- Recibida la lista de los Títulos de Crédito y las correspondientes copias, el Tesorero Municipal, verificará que dichos Títulos reúnan los requisitos establecidos en el Código Tributario, en caso contrario, los devolverá al Jefe de Rentas, con indicaciones de la omisión.

Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo no podrá emitirse título de crédito.

TÍTULO II Artículo 5

NOTIFICACIÓN DE PAGO PREVIO A EJERCICIO DE JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 5

NOTIFICACIÓN DE PAGO.- Para una recuperación y recaudación de cartera, la Tesorería Municipal o quien haga las veces de Jefe de Coactiva, tendrá a su cargo servidores públicos, quienes notificaran a los deudores para efectivizar el cobro de impuestos adeudados y realizar un cobro efectivo e inmediato, previo a iniciar la acción coactiva, sin que esto constituya prejudicialidad coactiva ni jurisdicción coactiva. La Tesorería Municipal o quien haga de Jefe de Coactiva elaborará el instructivo para el presente menester.

TÍTULO III Artículos 6 a 13

DE LA ACCIÓN COACTIVA

Art. 6

COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.- Todos los Títulos de créditos, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, arrendamiento de terrenos, compraventa de solares por el Sistema de Amortización y todo otro concepto, no pagados cuando el cobro sea anual, correspondiente al ejercicio económico anterior, o con mora de noventa días, cuando los pagos sean mensuales, trimestrales, o semestrales, serán cobrados mediante la acción o jurisdicción coactiva, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 157 del Código Tributario.

6.1.- En el caso de los Títulos de Créditos que se emitan por obligaciones tributarias cuya beneficiaria sea el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, por un monto inferior a veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.00), por concepto de capital, la citación del auto de pago podrá realizarse con una sola notificación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Durán, aún cuando se conozca el domicilio del coactivado.

6.2.- Para los efectos de este trámite especial, la cuantía está referida al capital y no a los intereses, costas, multas, honorarios, ni a los valores que corresponda a diferentes tributos que se recauden con periodicidad mensual y/o anual, según sea el caso, los cuales se calcularán al tiempo del pago del título.

Art. 7

NOTIFICACIÓN A LOS DEUDORES.- Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, cuando así corresponda, la Dirección Financiera, notificará a los deudores de créditos tributarios, mediante avisos de carácter general en los casos y de conformidad establecido en los arts. 107, 109, 111 y 151 de la codificación del Código Tributario, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Durán, concediéndoles ocho días de plazo para el pago.

En los demás casos de deudas y, o pagos pendientes a favor del Gobierno Municipal, por otros conceptos distintos a los señalados en el inciso anterior, las citaciones y, o notificaciones se harán el cualquier tiempo, siguiendo lo que al respecto establece la Codificación del Código Tributario, el Código Orgánico de Organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR