Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que regula la administración, operación, mantenimiento y el canon de arrendamiento de los locales y áreas de venta de productos del mercado municipal y de las ferias libres

Número de Boletín35
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 9 de septiembre de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 35
f.) Ing. Patricia Monserrath Ortiz Zabala, Directora de
Intercambio y Mercados.
f.) Dra. Doris Jacqueline Sanguña Sagal, Directora de
Talento Humano.
f.) Dr. Raúl Fernando Buendía Gómez De la Torre,
Director de Fortalecimiento de Actores.
f.) Lic. Marcela Elizabeth Rosales Crespo, Directora de
Comunicación Social.
f.) Ing. Pablo David Hidalgo Romero, Director de Estudios
e Investigación, (E).
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ECHEANDIA
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449, del 20 de
octubre del año 2008, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a
los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que
por ley se establezca el sistema nacional de competencias,
los mecanismos de f‌i nanciamiento y la institucionalidad
responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución Política establece en su Art. 329
que Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos
por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe las jóvenes y
los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en
la producción, así como en las labores de auto sustento,
cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán
condiciones y oportunidades con este f‌i n.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará
medidas específ‌i cas a f‌i n de eliminar discriminaciones
que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de
organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo
en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos
por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de
conf‌i scación de sus productos, materiales o herramientas
de trabajo. Los procesos de selección, contratación y
promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades,
destrezas, formación, méritos y capacidades.
Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos
discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e
integridad de las personas.
Autonomía y Descentralización, publicado en el
Suplemento - Registro Of‌i cial Nº 303, del 19 de octubre
del 2010, determina claramente las fuentes de obligación
tributaria.
su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos
municipales, a crear, modif‌i car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las
municipalidades.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código
Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los
concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los
municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los
tributos municipales, creados expresamente por la ley.
consagra el principio de autonomía municipal en
concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código
Descentralización (COOTAD).
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, administrativa y f‌i nanciera.
Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y f‌i scalización; y, ejecutiva
previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones
y competencias que le corresponden. Prestar servicios
que satisfagan necesidades colectivas respecto de los
que no exista una explícita reserva legal a favor de otros
niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios”.
Que, con la f‌i nalidad de cumplir con este objetivo, con
fecha 10 de Junio del 2018 se suscribe el CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS entre
el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Echeandía y el Banco de Desarrollo del Ecuador
BP.
Que, en el mes de Noviembre del 2018 se suscribe el
Contrato con el cual se inicia la CONTRUCCIÓN DEL
MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDÍA
Y SUS ÁREAS ADYACENTES, PROVINCIA BOLÍVAR,
el cual contempla además de la obra civil, una serie de
medidas que deben ser implementadas por el GADMCE.
Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones
que le conf‌i ere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del
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