Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: De creación de la Unidad Municipal de Tránsito Transporte Terrestre, y Seguridad Vial que sustituye a la Ordenaza de creación de la Unidad Municipal de Movilidad

Número de Boletín710
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina Que: “Podrá Plani. car, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Público dentro de su territorio cantonal”.

Que, el artículo 394, de la misma Constitución prevé que: “El Estado, garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.” Además en su artículo 415 dispone que “Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.”

Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo 30, atribuye a los Gobiernos Municipales “…la planificación operativa del Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,…” en tanto que en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: “…en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.” Agrega como su responsabilidad “…planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.”

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades, competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez que se asuman las competencias.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos Autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 130 establece que: “A los gobiernos Autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva Plani. car, Regular y Controlar el Tránsito, el Transporte y la Seguridad Vial, dentro de su territorio cantonal.

Que, el artículo 125 del mismo Código, dispone que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.”

Que, el art. 46 de La Ley de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta que el transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de trasferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano; y; que su organización es un elemento fundamental que permite combatir la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país.

Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vía establece que: “La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará la Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales o los Municipios que hayan asumido las Competencias, según corresponda

Que, mediante Resolución No. 003-CNC-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, el Consejo Nacional de Competencias revisa los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 0006-CNC-2012, recategorizando al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Empalme en el MODELO DE GESTIÓN B

Que, la creación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Del Cantón El Empalme, es una competencia de carácter obligatorio que asumirá el GAD Municipal, considerándose una responsabilidad que debe estar enmarcada dentro de los parámetros que rigen las leyes de Tránsito y Seguridad Vial, de acuerdo al Modelo de Gestión que nos corresponde el Tipo “B”, asumir el proceso de Matriculación -Revisión Técnica Vehicular y Títulos Habilitantes en las modalidades de Transporte Público Intracantonal, Transporte Comercial en Taxi Convencionales, Transporte Comercial de Carga Liviana y Transporte comercial Escolar-Institucional.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y los arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, expide la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD

MUNICIPAL DE TRÁNSITO TRANSPORTE

TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN

EL EMPALME QUE SUSTITUYE A LA ORDENAZA

DE CREACION DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE

MOVILIDAD DEL CANTÓN El EMPALME

CAPITULO I Artículos 1 a 15
Art. 1 Creación y Naturaleza.-Créase la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme, dependencia técnica de Nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Jefe de la Unidad, y estará subordinada a la Supervisión del Concejo Cantonal y del señor Alcalde.
Art. 2

Fines.-En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y, responsabilidades, que en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme; se crea la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por sus siglas a la UMTTTSVEE, Quien se encargará de planificar, regular y controlar el transporte terrestre, Tránsito y la seguridad vial intraparroquial - intracantonal y urbano en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón EL EMPALME, manteniendo coordinación directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos y resoluciones de la ANT.-.

Art. 3 Para el cumplimiento de sus . nes institucionales, la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón El Empalme, se sustentara sobre la base de tres niveles:
  1. Nivel Administrativo.-Este nivel plani. ca, coordina, ejecuta y controla las acciones que aseguran el cumplimiento de los objetivos estratégicos de Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Del Cantón El Empalme.

  2. Nivel Habilitante u Operativo.- Está encaminado a generar productos y servicios para el nivel administrativo, estratégicos, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión del Departamento, expidiendo políticas, directrices y normas, orientadas a dar seguridad a las personas y a los bienes que se desplazan de un lugar a otro, por la red vial urbana y rural del territorio de la jurisdicción del Cantón El Empalme.

  3. Nivel técnico.- Reúne un conjunto de acciones que aseguran el cumplimiento de la Misión Institucional, brindando asesoría técnica especializada y excelencia en atención al usuario para generar productos y servicios terminados y así, el nivel administrativo cumplirá a satisfacción con lo que exigen las leyes y políticas públicas de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 4

Organización y Designación del Personal.-La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón El Empalme, se crea como una dependencia municipal a nivel de Jefatura, la conformación, estructura, escala de sueldos, conocimientos requeridos, nivel de estudios, responsabilidades y perfiles para cada cargo del personal que laborara en la UMTTTSVEE, así como la creación de las respectivas partidas presupuestarias, estarán determinadas en su respectivo reglamento orgánico funcional, su distribución operativa estará conformada por el siguiente organigrama estructural:

Art. 5 Del Jefe de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón El Empalme.- Será un funcionario designado por el Alcalde o Alcaldesa, será de libre nombramiento y remoción, o bajo modalidad de contrato de servicios ocasionales, cuyas funciones son:
  1. Ejecutar las políticas emanadas por el GAD Municipal del cantón El Empalme, en las áreas de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas, resoluciones relacionadas con materias de transito emitidas por el organismos rector, que se determinen para las actividades administrativas y operativas de la UMTTTSVEE.

  3. Administrar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la unidad.

  4. Desarrollar proyectos, planes y programas de movilidad en transporte y tránsito, aprobados por el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo...

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