Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Que regula la ocupación del espacio público

Número de Boletín879-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME

Considerando:

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República establece: "las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales".

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales"

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 2, dispone que los gobiernos municipales tendrán dentro de sus competencias exclusivas la de "planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"; y además la de "ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República declara que "el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano";

Que, el art. 329 de la constitución establece "Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo".

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República señala que "el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes";

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contempla, en sus letras c) y m), como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las de "establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico..."; y, "regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización";

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en su letra b), como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal la de "ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el artículo 428 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa en su último párrafo "Tanto los distritos metropolitanos, las municipalidades como las juntas parroquiales rurales deberán establecer que espacios dignos para garantizar el comercio y las ventas populares".

Que, el artículo 429 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que "las personas naturales o jurídicas, o entes carentes de personalidad jurídica tienen libertad de usar los bienes de uso público, sin otras restricciones que las impuestas por la Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos";

Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ordena que "los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución";

Que, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que "el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación";

Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) del Sistema Financiero dispone, "los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsaran acciones para la protección y desarrollo del comercio minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros".

Que, así como se manifiesta en las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización "INEN", en la norma 22452015, y la norma 2291-2010; establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las rampas que se construyan en espacios abiertos y en edificaciones para facilitar el acceso a las personas; también los requisitos que deben tener los espacios físicos en áreas públicas y privadas, en zonas urbanas y rurales, que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Que, en la Norma Técnica Población Adulta Mayor en su Art. 34 sobre Características físicas del servicio de espacios alternativos de recreación, socialización y encuentro para personas adultas mayores, establece que: Serán ambientes propicios para las actividades recreativas, de integración e interacción, libres de barreras arquitectónicas

Que, según los Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades 2013 - 2017. EJE 7: accesibilidad Política: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad al medio físico, al transporte, a la comunicación, a la información, a los bienes y servicios básicos.

Lineamientos:

  1. Garantizar a las personas con discapacidad condiciones de seguridad, autonomía y usabilidad mediante la aplicación de los Principios de Diseño Universal.

  2. Eliminar las barreras físicas que impiden el acceso y uso de espacios públicos.

Que, en la Ley Orgánica de discapacidades nos estipula en su Art. 4 numeral 8; "Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas".

Que, la actual Ordenanza que Regula el Uso de Espacios en la Vía Pública ha sido insuficiente para lograr un ordenamiento del espacio público, tanto por las confusiones y contradicciones implícitas en su redacción, la estructuración debida, sus vacíos, su escaza aplicación, como por los resultados alcanzados;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN

DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN EL

EMPALME

TÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1

ÁMBITO.- La presente Ordenanza se constituye en una norma de cumplimiento general, dentro de la circunscripción territorial del cantón el empalme, que se aplicará frente a las acciones u omisiones de las personas, empalmenses y extranjeras, domiciliadas y transeúntes, comerciantes formales, autónomos y por cuenta propia, personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, y ciudadanía en general.

Art. 2 OBJETO.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular el...

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