Ordenanzas Municipales. Cantón Guachapala: Para el buen vivir de las personas adultas mayores

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Martes 10 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 36
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUACHAPALA
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República, establece: “el más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastró cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”.
Que, el artículo 36 ídem, menciona: “Las personas adultas
mayores recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado, en especial en los campos
de inclusión social y económica, y protección contra
la violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad”.
Que, el artículo 37 de la Carta Magna”, prescribe: “El
Estado garantizará a las personas adultas mayores los
siguientes derechos: … 4) Rebajas en los servicios públicos
y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5)
Exenciones en el régimen tributario. 6) Exoneración del
pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la
ley…”
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “El Estado establecerá políticas públicas
y programas de atención a las personas adultas mayores,
que tendrán en cuenta las diferencias especí cas entre
áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la
etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo,
fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y
participación en la de nición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1.- Atención en centros especializados que garanticen su
nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco
de protección integral de derechos. Se crearán centros de
acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos
por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde
residir de forma permanente… 3.- Desarrollo de programas
y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,
disminuir su dependencia y conseguir su plena integración
social… 5.- Desarrollo de programas destinados a fomentar
la realización de actividades recreativas y espirituales… 9.-
Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice
su estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas
mayores por parte de sus familiares o las instituciones
establecidas para su protección.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, menciona: “Se reconoce y garantizará a las
personas: … 3.- El derecho a la integridad personal, que
incluye: …b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores”
Que, el artículo 249 del “Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización”, establece:
“Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.-
No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos,
el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios
para el nanciamiento de la plani cación y ejecución de
programas sociales para la atención a grupos de atención
prioritaria”.
Que, el inciso quinto del artículo 303 del “Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización”, expresa: “Los grupos de atención
prioritaria, tendrán instancias especí cas de participación,
para la toma de decisiones relacionadas con sus
derechos”
Que, el artículo 328 del “Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización” reza:
“Prohibiciones a los órganos legislativos.-Está prohibido
a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos
descentralizados: … d) Aprobar el presupuesto anual si no
contiene asignaciones su cientes para la continuación de
los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores
y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento
del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de
atención prioritaria…”.
Que, el artículo 2 de la “Ley del Anciano”, prescribe: “El
objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a
un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica,
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica, la atención geriátrica y gerontológico integral y
los servicios sociales necesarios para una existencia útil y
decorosa”.
Que, el artículo 5 de la Ley del Anciano, dispone: “Las
instituciones del sector público y del privado darán
facilidades a los ancianos que deseen participar en
actividades sociales culturales, económicas, deportivas,
artísticas y cientí cas”.
Que, el artículo 14 ídem, dice: “Toda persona mayor de
sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales
estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas
uni cadas o que tuviere un patrimonio que no exceda
de quinientas remuneraciones básicas uni cadas, estará
exonerada del pago de impuestos scales y municipales.
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