Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: De exoneración de pagos de las tasas para los servicios que presta la Corporación Registro Civil de Guayaquil para las personas con discapacidad

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de julio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 5 – Suplemento
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el 28 de noviembre de 2005, el Gobierno Nacional
y la M. I. Municipalidad de Guayaquil suscribieron el
“Convenio para la Transferencia de Competencias para
la prestación de servicios de la Dirección General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación hacia la M. I.
Municipalidad del cantón Guayaquil”, en virtud del cual
la Corporación Municipal asumió de manera def‌i nitiva
competencias para la prestación del Servicio Público del
Registro Civil en el cantón Guayaquil.
En el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta se establece que:
“La Municipalidad prestará los servicios transferidos, ya
sea directamente o bajo cualquiera de las modalidades
establecidas en la Constitución o las leyes pertinentes.”
En el numeral 4.3.1 se señala que: “De acuerdo al dictamen
del Procurador General del Estado, emitido mediante of‌i cio
No. 19182 del 01 de septiembre de 2005, es descentralizable
la f‌i jación de tasas por los servicios prestados por los
gobiernos seccionales (…).”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 012, expedido por
el señor Ministro de Gobierno el 07 de enero de 2006 y
publicado en el Registro Of‌i cial No. 198 del 30 de enero de
2006, se creó la “CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE
GUAYAQUIL”, como persona jurídica de derecho privado
con f‌i nalidad social, con el objeto de ejecutar en forma
transparente, ef‌i ciente y ef‌i caz las competencias asumidas
por la M. I. Municipalidad de Guayaquil mediante el
convenio anteriormente citado;
dispone que ninguna persona en ejercicio de sus derechos
podrá ser discriminada –entre otras razones- por motivos de
discapacidad, y que el estado adoptará medidas de acción
af‌i rmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, el artículo 47 ibídem, señala que el Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia procurará
la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social, reconociendo sus
derechos, como el derecho a las rebajas en los servicios
públicos, entre otros. Determina además en su artículo 48
que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión
social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones
tributarias, entre otros y la garantía del ejercicio de plenos
derechos de las personas con discapacidad;
Que, la Carta Magna en su artículo 66, reconoce el derecho
de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato. En
este sentido el estado garantizará la distribución equitativa
y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos,
conforme lo determina en su artículo 85;
establece que las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de ef‌i ciencia
jurídica;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo
55 señala que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán como una de sus competencias
exclusivas: “e) Crear, modif‌i car, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras.”; y,
Que, la “Ley Orgánica de Discapacidades” en su artículo 77
manif‌i esta que las personas con discapacidad se encuentran
exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios
notariales, consulares y de registro civil, identif‌i cación y
cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.
En ejercicio de la facultad legislativa que conf‌i ere el
con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código
Descentralización,
Expide:
La “ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE PAGOS
DE LAS TASAS PARA LOS SERVICIOS QUE
PRESTA LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL
DE GUAYAQUIL PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD”
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer la política pública para el servicio que presta la
Corporación Registro Civil a las personas con discapacidad.
Art. 2.- Exoneración de Tasas.- Las personas con
discapacidad están exentas del pago de tasas por los servicios
que presta la Corporación Registro Civil de Guayaquil
detallados en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Para
este f‌i n, entiéndase como persona con discapacidad aquella
que posee una proporción equivalente o superior al treinta
por ciento (30%) de discapacidad, conforme lo establecido
Art. 3.- Justif‌i cación para la Exoneración.- Para obtener
el benef‌i cio de la exoneración, el usuario deberá ser
residente o nacido en el cantón Guayaquil. De igual manera
deberá presentar obligatoriamente el carnet de discapacidad
que certif‌i que dicha condición, emitido por la entidad
pública correspondiente debidamente acreditada.
Art. 4.- Titular del Derecho.- La exoneración en servicios
otorgados por la Corporación Registro Civil de Guayaquil,
será únicamente a la persona con discapacidad; y, en lo que
fuere pertinente a los representantes legales o sustitutos
debidamente acreditados ante la autoridad competente,
para lo cual será necesario un informe del Departamento
Jurídico de la Corporación.
Mu
anterior
ulo 11
nguna pe
inada –entre otras razones- p
e el estado a
evan la iguald
que se e
sona juríd
con el objeto
nte y ef‌i caz las com
nicipalidad de Gua
mente citado;
1 de la Constitución de
ersona en ejer
na p
a –entre otras razones- por motivo
ado adoptará medidas de acció
ldad real en favor d
mpet
uayaqui
de la Constitución
al N
RACIÓN
perso
l, co
ente
un
rm
11 de la Constitución de la Re
a persona en ejercicio de sus de
ntre otras razones- p
ar en
ias asum
median
vad
forma
midas
do
La
nte
bli
l
D
PR
DE
E L
RESTA
OR
AS
DEN
TA
ANZ
Ex
7
n Terri
57 le
toria
epúblic
etra
hos
e
esta
CA
1.-
UAY
PACI
A
YAQU
DA
AS
ORPO
L
DE E
PARA
OR
EXON
de:
E
para
ivil en
al 4.1
lidad pr
e o bajo cualquiera de las
Constitución o las leyes
señala que
el E
ón y C
tón Guayaqui
nicipal asumió de
la prestación del S
el cantón Guayaquil
de la Cláusula Cuarta se e
restará los servicio
p
bajo cualquiera de las modalid
tución o las leyes pertinentes.”
e m
Servic
uil.
e la Cláusula Cuarta s
tará los ser
nci
s de la
cación
antón
Muni
ra l
e
1 de la Cláusula Cuarta se estab
prestará los servicios transferi
jo cualquiera de las mo
ud d
ra def‌i n
Público
l cual
nitiva
I.
Qu
Aut
ce que
m
mu
exclu
me
señ
unicipa
i
om
ala
les
ód
mía y
ue
digo O
Desce
Orgán
contr
midad
rario c
ctos
con l
ión de
del p
ya
es
Que
m
peciale
:
te ord
es de
ten
“e) C
dena
rán c
rear
aliza
obierno
com
o de
ación
os a
Orga
CO
ot
las pe
ta Mag
as a ac
dad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y
ado garantizará la distribu
puesto para la ej
ión de biene
n su a
mina a
medidas que
de créditos y reb
ros y la garantía del
rsonas con discapac
na en su artículo 66, recono
cceder a bienes y serv
con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trat
garantizará la distribución equitat
ara la ejecución de las polític
ii
a
el eje
acidad;
en su artículo 66, recon
eder a bienes y
a las
etermin
rá me
n de
otro
er
gna en su artículo 66, reconoce e
acceder a bienes y servicios púb
on ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen t
ál di t
in
xonera
io de pl
lusión
ciones
48
n
Art
el
derecho
q
res
debe
que
en
siden
áp
nef‌i
o n
Justi
f‌icio d
f‌i cació
Re
pacid
glame
ale
cidad, co
nto
on
nte o s
on
nte
iscapa
su
y
En
Art
oto
blica
4
tif‌i q
corres
entar o
ue di
en
bligato
h
exoner
l cant
a la Ex
ración
xone

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR