Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que Regula La Explotación Minera De Materiales Áridos, Pétreos Y Otros, Sustitutiva A La Ordenanza Que Regula La Explotación De Canteras

Número de Boletín10
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Guayaquil: Que regula la explotación
minera de materiales áridos, pétreos y otros,
sustitutiva a la Ordenanza que regula la
explotación de canteras .......................................... 1
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre ellas la
del numeral 12, la cual determina la facultad de regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Esta competencia se encuentra conf‌i rmada en el artículo 55 letra l)
del COOTAD;
que la jerarquía del ordenamiento jurídico considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con
el literal k) del artículo 84 del mismo cuerpo normativo, establece
como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal la de regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las
políticas ambientales nacionales;
Año I - Nº 10
Quito, miércoles 7 de
junio de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
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2 – Miércoles 7 de junio de 2017 Edición Especial Nº 10 – Registro Of‌i cial
Territorial, Autonomía y Descentralización señala que
los gobiernos autónomos descentralizados son titulares
de las nuevas competencias exclusivas constitucionales,
las cuales se asumirán e implementarán de manera
progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de
Competencias;
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería dispone que de
conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, los gobiernos municipales asumirán
las competencias para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren
en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y
canteras, de acuerdo al reglamento especial, expedido por
el Presidente Constitucional de la República, por medio
del cual se establecerán los requisitos, limitaciones y
procedimientos para el efecto y que el ejercicio de dichas
competencias deberá ceñirse a los principios, derechos y
obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales
que se emitan al respecto, las mismas que no podrán
establecer condiciones y obligaciones distintas a las
establecidas en dicha ley y sus reglamentos;
Que, el artículo 83 del Reglamento General de la Ley
de Minería, señala que las regalías provenientes de la
explotación de materiales de construcción son de benef‌i cio
directo de los gobiernos municipales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279 de 23 de agosto
de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República
expidió el Reglamento Especial para la Explotación de
Materiales Áridos y Pétreos, en el que se establecen los
requisitos, limitaciones y procedimientos para que los
gobiernos municipales asuman las competencias para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras;
Que, el Consejo Nacional de Competencias emitió la
Resolución No. 0004-CNC-2014, de 6 de noviembre
del 2014, publicada en el Registro Of‌i cial No. 411 de 8
de enero del 2015, mediante la cual expide la regulación
para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas
de mar y canteras a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales; y,
Que, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No.
255 de 20 de abril del 2015, aprueba y conf‌i ere al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil la
renovación de la acreditación y el derecho a utilizar el sello
del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, y reconoce
que de acuerdo con el artículo 264 de la Constitución de la
República, y el artículo 141 del COOTAD corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos,
lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción, y
para el efecto dichos proyectos no deberán encontrarse
total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio
Forestal del Estado, ni estar comprendidos en lo establecido
en el art. 9 del Libro VI, del TULSMA.
En ejercicio de la facultad legislativa que le conf‌i ere
el artículo 240 de la Constitución, en armonía con lo
establecido en el artículo 264 numeral 12 de la misma Ley
suprema; y de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y
Autonomía y Descentralización, COOTAD:
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA
EXPLOTACION MINERA DE MATERIALES
ARIDOS, PETREOS Y OTROS EN EL CANTON
GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA EXPLOTACION DE CANTERAS
EN EL CANTON GUAYAQUIL
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
PRECEPTOS GENERALES
Art. 1 .-
Objeto.- La presente Ordenanza norma el ejercicio
de la competencia para otorgar, administrar, regular,
autorizar, controlar, sancionar y extinguir los derechos
mineros para la explotación minera de materiales áridos y
pétreos que se encuentre en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras en el Cantón Guayaquil,
de conformidad con las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con
responsabilidad ambiental, social y en concordancia con el
Plan de Ordenamiento Territorial de la M.I. Municipalidad
de Guayaquil.
Además, norma la autorización de funcionamiento en el área
urbana, de expansión urbana y dentro de los límites de los
centros poblados del cantón Guayaquil, en función del uso
de suelo, la explotación minera de libres aprovechamientos
y de no metálicos otorgados por el Gobierno Central a
través del Ministerio de Minería en concordancia con el
Plan de Ordenamiento Territorial de la M. I. Municipalidad
de Guayaquil dentro del perímetro urbano.
Así como también el control de la proveniencia lícita de
los materiales áridos y pétreos que se procesan en las
plantas de tratamiento y clasif‌i cación de áridos y pétreos y
comercialización que no cuenten con una concesión minera
dentro del cantón Guayaquil.
Se exceptúan de esta Ordenanza, los minerales metálicos,
el otorgamiento de permisos o concesiones de libre
aprovechamiento, el otorgamiento, regulación y control de
los no metálicos y el proceso sancionatorio para la minería
ilegal.
Corresponde al Gobierno Central, a través del ente rector
competente, emitir la política pública nacional del sector
minero que permita el ejercicio de esta competencia.
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Miércoles 7 de junio de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 10
Art. 2 .- Ámbito de aplicación.- Al Municipio de
Guayaquil, a través de la Dirección de Urbanismo, Avalúos
y Ordenamiento Territorial, le corresponde el ejercicio de
las facultades para otorgar, administrar, regular, autorizar,
controlar, y extinguir derechos mineros para la explotación
de materiales áridos y pétreos, así como autorizar su
explotación; la autorización de funcionamiento en el área
urbana, de expansión urbana y dentro de los límites de los
centros poblados del cantón Guayaquil, en función del uso
de suelo, la explotación minera de libres aprovechamientos
y de no metálicos otorgados por el Gobierno Central; y,
control de la proveniencia lícita de los materiales áridos
y pétreos que se procesan en las plantas de tratamiento y
clasif‌i cación de áridos y pétreos y comercialización que
no cuenten con una concesión minera dentro del cantón
Guayaquil.
Art. 3 .- Normas Aplicables y sometimiento a jueces
y tribunales del país.- Son aplicables en materia de
otorgamiento, regulación, autorización, control, sanción
y extinción de derechos mineros para la explotación de
materiales áridos y pétreos: la Constitución de la República,
y Descentralización, la Ley de Minería y su Reglamento
General, el Reglamento Especial para la Explotación de
Materiales Áridos y Pétreos, el Reglamento Ambiental
para Actividades Mineras en la República del Ecuador, el
Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y
Minería Artesanal; el Reglamento de Seguridad Minera,
el Reglamento del Régimen Especial para el Libre
Aprovechamiento de Materiales de Construcción para la
Obra Pública y demás reglamentos e instructivos aplicables,
en todo lo que corresponda y no esté expresamente normado
en la presente Ordenanza, así como las leyes, reglamentos,
ordenanzas, resoluciones y normativa en materia ambiental
que fueren aplicables a cada caso.
La def‌i nición de los términos contenidos en la presente
Ordenanza consta en el “GLOSARIO DE TÉRMINOS”
anexo a esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE
REGULACIÓN, AUTORIZACION, CONTROL Y
GESTIÓN LOCAL
Art. 4.- Competencia del Municipio de Guayaquil.- Es
competencia del Municipio de Guayaquil, de conformidad
con la normativa jurídica vigente, a través de la DUOT, lo
siguiente:
1. Sustentadamente otorgar, administrar y extinguir los
derechos mineros para la explotación de materiales
áridos y pétreos;
2. Sustentadamente otorgar, administrar y extinguir la
Autorización Municipal para la explotación minera;
3. Las demás que se establezcan en la Ley y en las
pertinentes ordenanzas municipales.
Art. 5.- De las atribuciones de la Dirección de
Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial,
DUOT.- La DUOT es el órgano administrativo que estará a
cargo de los procesos o trámites presentados ante ella para
otorgar, administrar, regular, autorizar, controlar, y extinguir
derechos mineros de materiales áridos y pétreos, así como
autorizar su explotación; la autorización de funcionamiento
en el área urbana, de expansión urbana y dentro de los
límites de los centros poblados del cantón Guayaquil,
en función del uso de suelo, de la explotación minera de
libres aprovechamientos y de no metálicos otorgados por
el Gobierno Central; y, el control de la proveniencia lícita
de los materiales áridos y pétreos que se procesan en las
plantas de tratamiento y clasif‌i cación de áridos y pétreos
y comercialización que no cuente con una concesión
minera dentro del cantón Guayaquil, de conformidad con lo
y Descentralización, la Ley de Minería, los reglamentos
pertinentes, la presente Ordenanza; y en relación a lo
establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de la
M.I. Municipalidad de Guayaquil.
Sin perjuicio de sus funciones y atribuciones ya
establecidas, en el ámbito de esta Ordenanza, tiene las
siguientes facultades:
1. Llevar a su cargo los trámites o procesos relacionados
con la explotación minera de materiales áridos y pétreos
en el Cantón Guayaquil;
2. Aprobar el otorgamiento, administración y extinción
de derechos mineros para la explotación de materiales
áridos y pétreos.
3. Aprobar el otorgamiento, administración y extinción de
la autorización municipal para la explotación minera;
4. Autorizar el funcionamiento de actividades de
explotación de libres aprovechamientos y explotación
de no metálicos en función del uso de suelo y en
concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial
de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, de conformidad
con los informes técnicos de la Unidad de Gestión
Minera para el otorgamiento, administración y extinción
de la autorización de funcionamiento de explotación
minera de libres aprovechamientos y de no metálicos
otorgados por el Gobierno Central;
5. Controlar la proveniencia lícita de los materiales áridos
y pétreos que se procesan en las plantas de tratamiento
y clasif‌i cación de áridos y pétreos y comercialización
que no cuente con una concesión minera dentro del
cantón Guayaquil.
6. Establecer los lineamientos para la emisión de
los informes técnicos previo al otorgamiento,
administración y extinción de los derechos mineros
para la explotación de áridos y pétreos.
7. Establecer los lineamientos para la emisión de los
informes técnicos previo al otorgamiento de la
Autorización Municipal para la explotación minera;
8. Crear la base de datos alfanumérica y geográf‌i cos
denominada catastro minero municipal, en
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CAPÍTULO
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