Ordenanzas Municipales. Cantón la Joya de los Sachas: Para la baja de formularios, especies valoradas y títulos de crédito incobrables.

Número de Boletín579-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que: El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"

- El artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que: la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorgan a los gobiernos autónomos Descentralizados autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que: La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 dispone que: "Los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias tienen facultades legislativas"

Que: De conformidad con el artículo 54 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, "el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, tiene como función la de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales";

Que: El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre otras establece como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados las siguientes:

Que: El artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre otras atribuciones le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa.

Que: Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas resolver los asuntos de su competencia, hecho que lo ejecutará por medio de su representante legal o mediante delegación de responsabilidades.

Que: De conformidad con el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, entre otras son funciones del Alcalde:

- Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal

- Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal:

- Delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

- Resolver los reclamos administrativos que le corresponden.

Que: El segundo inciso del artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:

"La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados".

Que: La Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo Nro. 027 - CG - 2015, de fecha 25 de agosto del año 2015, Expide el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, derogando el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, expedido mediante Acuerdo No. 025-CG de 03 de octubre de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 378 del 17 de octubre de 2006, y sus reformas, y entre otros aspectos dispone:

Art. 91 Procedencia.- Cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor de un organismo o entidad del sector público con arreglo a las disposiciones legales vigentes, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito que contiene dichas obligaciones, la autoridad competente del organismo o entidad acreedora ordenará dicha baja. (...)
Art. 92

Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, la servidora o servidor a cuyo cargo se encuentren, elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirá a través del órgano regular a la máxima autoridad, para solicitar su baja.

Que: La octava Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, dispone:

OCTAVA.- El Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central y , de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administración tributaria seccional y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, darán de baja los títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la presente y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un año o más, háyase iniciado o no acción coactiva.

Que: El artículo 156 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:

"Retención de documentos y registros.- Las unidades de contabilidad de las entidades del sector público conservarán durante siete años los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser del caso los soportes físicos".

Que: El inciso primero del numeral 3.2.21.3 (Mantenimiento de documentos y registros) de las Normas Técnicas de Presupuesto Actualizadas al 11 de octubre del año 2011, y vigentes hasta la presente fecha, dispone que: "Los documentos contentivos de cifras, formularios y registros del Sistema de Contabilidad de las instituciones del sector público, se los mantendrá y conservará debidamente ordenados, foliados y numerados, de modo que permitan su clara e inmediata ubicación e identificación, durante al menos 10 años. Los documentos relativos a cada transacción, serán archivados juntos, o debidamente...

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