Ordenanzas Municipales. Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula la exoneración del pago de cánones de arrendamientos de los locales del mercado municipal, por el estado de emergencia causada por COVID-19 CORONAVIRUS

Número de Boletín317
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
34 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Ocial Nº 317
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf. : 2799493
1
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: El Estado,
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: literal 5. Exenciones
en el régimen tributario;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia, establece
y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre
otros, los concejos municipales;
Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones senatoriales a los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley. literal 5: Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador al referirse sobre el
régimen tributario señala que se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador. determina que solo
por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo
con la ley;
Que, en los artículos 85 numeral 1 y 389 de la Constitución de la República del Ecuador,
en su parte pertinente indica: "Art. 85... 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se
formularán a partir del principio de solidaridad...' "Art. 389.-El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

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