Ordenanzas Municipales. Cantón Las Naves: Que Expíde La Tercera Reforma A La Ordenanza Reformatoria General Normativa Para La Determinación, Gestión, Recaudación E Información De Las Contribuciones Especiales De Mejoras, Por Obras Ejecutadas

Número de Boletín18
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Martes 20 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 18
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito D.M., a los nueve días
de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Abg. Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional
de Gestión de la Política.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON LAS NAVES
Considerando:
Ecuador garantiza la autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales;
Ecuador numeral 5, establece que a los gobiernos autónomos
descentralizados tendrá dentro de las competencias
exclusivas el crear, modif‌i car o suprimir mediante
ordenanza tasas y contribución especial de mejoras;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), establece que al Concejo Municipal le
corresponde dentro de sus atribuciones el ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones;
Que, el Art. 57 literales b y c), del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que es atribución del Concejo Municipal regular
mediante ordenanza, la aplicación de tributos como así
mismo crear, modif‌i car o suprimir;
Que, el Artículo 569 del COOTAD, determina: “el objeto
de la contribución especial de mejoras es el benef‌i cio real
o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles
urbanas por la construcción de cualquier obra pública”.
Los concejos municipales o distritales podrán disminuir
o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras
en consideración de la situación social y económica de los
contribuyentes.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, mediante
Ordenanza, debatida el 3 y 31 de Octubre del 2013, aprobó
la Ordenanza Reformatoria General Normativa para la
determinación, gestión recaudación e información de las
contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
en el cantón Las Naves, misma que fue publicada en el
Primer Suplemento del Registro Of‌i cial Nº 224 de 11
de abril de 2014, la cual no es coherente en parte de su
articulado con los valores f‌i jados;
Que, el Concejo Municipal en sesiones realizadas los días
17 y 25 de Noviembre del 2014, aprobó la primera reforma
a la Ordenanza reformatoria general normativa para la
determinación, gestión recaudación e información de las
contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
en el cantón Las Naves, que fue publicada en el Registro
Of‌i cial Nº 472, del jueves 2 de abril de 2015;
Que, el Concejo Municipal en sesiones realizadas los días
los días 24 y 25 de febrero del año 2015, aprobó la segunda
reforma a la Ordenanza Reformatoria General Normativa
para la determinación, gestión recaudación e información
de las contribuciones especiales de mejoras, por obras
ejecutadas en el cantón Las Naves, la cual fue publicada
en el Registro Of‌i cial 473 del lunes 6 de abril de 2015;
Que, mediante Informe Nº 001-GADMCLN-2016, de fecha
07 de octubre de 2016, suscrito por la Ing. Jakeline Villacrés,
Coordinadora de Avalúos y Catastro de ese entonces, Arq.
Eduardo Tapia, Ex Jefe de Planif‌i cación Urbana y Rural; y,
el Sr. Bryan Sisalema, Técnico de Gestión de Riesgos, en
el cual señalan que los contribuyentes de la calles Augusto
Chávez del Cantón Las Naves, son de recursos económicos
medios y bajos, realidad social económica que no concuerda
con las escenas de pagos que propone la Ordenanza de CEM
20% Segunda Reforma para 5 años, por lo que recomiendan
aplicar una reforma con el 10% para 10 años;
Que, con Of‌i cio Nº 20-GADMCALN-2017-DA-RB, de
fecha 16 de enero de 2017, en el cual recomienda se aplique
una recuperación a 10 años y el 10% de la inversión, en la
calle Augusto Chávez;
Por lo expuesto, en el ámbito de su competencia y territorio,
y en uso de su potestad constitucional y facultad legal el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Las Naves.
Expide:
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA
REFORMATORIA GENERAL NORMATIVA PARA
LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN
E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN LAS NAVES
Después de la Disposición General, se incremente una
Disposición Especial que indique:
Art. 1.- DISPOSICIÓN ESPECIAL.- Los Contribuyentes
de la calle Augusto Chávez, desde la intersección con la
calle Víctor Oviedo hasta el puente que conduce a la vía a la
parroquia urbana Las Mercedes, cancelarán la Contribución
Especial de Mejoras por el adoquinamiento y aceras y
bordillos el diez por ciento (10%) del costo total de la obra
a 15 años plazo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Tercera Reforma
a la Ordenanza Reformatoria General Normativa para la
determinación, gestión, recaudación e información de las
Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas
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