Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Reformatoria a la Ordenanza de uso del espacio y ocupación de la vía pública

Número de Boletín41
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
32 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 41
Sancionó y ordenó la promulgación en el Registro O cial,
la Gaceta Municipal y página web de la Institución
la “ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS
SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN
CNEL. MARCELINO MARIDUEÑA”, el señor Ab.
Pedro Antonio Orellana Ortiz, Alcalde de Crnel. Marcelino
Maridueña, a los 5 de agosto del 2019.- Lo certi co.
Crnel. Marcelino Maridueña, 5 de agosto del 2019.
f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria de Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DEL CANTÓN NOBOL
Considerando:
Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Nobol, en sesiones ordinarias
realizadas los días Lunes 12 de Diciembre del 2011 y
Lunes 19 de Diciembre del 2011, en primera y segunda
instancia respectivamente, expidió la “ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE USO DEL
ESPACIO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA DEL
CANTON NOBOL”. La misma que fue publicada en el
Primer Suplemento del Registro O cial N.-776 de fecha
martes 28 de agosto del 2012.
Que, es necesario entrar en un proceso de reorganización
integral de la forma como se ha venido administrando los
permisos de ocupación en la vía pública.
Que, es indispensable para la ciudad ordenar el
otorgamiento de permisos y lograr un efectivo control de
ocupación, a n de iniciar un proceso educativo que busque
frenar el deterioro ambiental que presenta el espacio público
de la ciudad.
Que, se debe propiciar la colaboración y responsabilidad
de todos los ciudadanos a n de lograr el objetivo común
de preservar el medio ambiente y una forma racional de
vida urbana.
En ejercicio de la facultad que le con ere el Art. 124 -226-
238 - 240 de la Constitución Política de la República.
A lo establecido en el art. 5 Art.- Art.7- Art. 54 literal m)
- Art. 57 literal a) y b) - Art. 566 - Art. 567 - Art. 568 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y descentralización, en relación con el Art. 633 del Código
Civil.
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE “ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE USO DEL
ESPACIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN
EL CANTÓN NOBOL”.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- DEFINICIÓN DEL ESPACIO Y VÍA
PÚBLICA.- Para los efectos de esta Ordenanza se
entenderá por vía pública, a las calles, plazas, parques,
pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes
y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o
peatonal; así como también los caminos y carreteras que
intercomunican las poblaciones del cantón Nobol, QUE
NO ESTÉN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS
LINDEROS DE LAS PROPIEDADES PRIVADAS
TANTO EN SU SUPERFICIE, COMO SOBRE ELLA
O ESPACIO AEREO.
El espacio público comprende todo el entorno necesario
para el desplazamiento de las personas por la vía pública
que no sea afectado, en forma directa o Uso del Espacio
aéreo y Vía Pública; y además que por olores, ruidos,
insalubridad u otras situaciones similares que afecten a la
salud y seguridad de los habitantes, o que atenten al decoro
y a las buenas costumbres.
Art. 2.- CÁLCULO DEL VALOR DE LOS DERECHOS
MUNICIPALES.- Las concesiones, permisos, cánones de
arrendamiento, multas y demás derechos municipales se
cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo
la remuneración básica uni cada vigente.
Art. 3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
PERSONAS.- Toda persona tiene el derecho de transitar
libremente por la vía pública del Cantón, respetando el
derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones
establecidas en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Acuerdos y Resoluciones Municipales.
CAPÍTULO II
LA BASURA COMO FORMA
DE OBSTRUIR LA VÍA PÚBLICA
Art. 4.- OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS.- Es
obligación de todas las personas, no obstruir la vía
pública; y, de modo especial a los transeúntes les está
terminantemente prohibida la irresponsable manera de
arrojar la basura y desperdicios.
Art. 5.- PROHIBICIÓN A LOS PEATONES Y A
USUARIOS DE VEHÍCULOS.- Es prohibido a los
peatones y a las personas que se transporten en vehículos
públicos o privados, arrojar basuras o desperdicios a la vía
pública.
Art. 6.- SANCIONES.- Las sanciones a quienes infrinjan
las disposiciones del artículo anterior serán las siguientes:
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