Ordenanzas Municipales. Cantón Pangua: Que regula los excedentes o diferencias y la venta y/o enajenación de terrenos en la zona rural, producto de errores de medición y escrituración que difieren con la realidad física del campo

Número de Boletín857-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Abril de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA

Considerando:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.";

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...".

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley... 9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental".

Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establecen que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua tiene, entre otras, la siguiente función: "c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales".

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone "Que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón...".

Que, el COOTAD en el Art. 481 regula la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, determinando que: " ...Por excedentes o diferencias en lotes o fajas municipales o metropolitanas, se entienden aquellas superficies de terreno que superan el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas",

Que, el Art. 481.1 del COOTAD, agregado al Art. 481 de dicho cuerpo legal, mediante el Art. 43 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166. 21 de enero del 2014, dispone: "Excedentes o diferencias de terreno de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa (...)";

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón en sus zonas rurales; y, definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio.

Que, de conformidad con el artículo 605 del Código Civil Ecuatoriano. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno de cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas rurales del cantón Pangua, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, contar con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; y,

Que, es necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de cabidas de predios en las áreas urbanas y rurales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua.

Que, del análisis jurídico realizado por el Procurador General Del Estado, mediante oficio 08821, de fecha 17 de julio del 2012 suscrito por el Doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mismo que concluye: en base a lo manifestado en el inciso final del Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, se establece que se debe aplicar para la determinación y enajenación de excedentes provenientes de error en la medición y/o nueva medición técnica respecto a los bienes urbanos y rurales cuyos títulos se hubieren otorgado e inscrito antes o después de la vigencia de la COOTAD, sin que aquello contravenga el principio de irretroactividad establecido en el Art. 7 del Código Civil en virtud que los excedentes se determinan a la fecha en que la diferencia de superficie sea detectada por la Municipalidad y no respecto de la fecha que se hubiere instrumentado la adquisición del inmueble e inscrito el respectivo título, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

"LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS Y LA VENTA Y/O ENAJENACIÓN DE TERRENOS EN LA ZONARURAL DEL CANTÓN PANGUA, PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN Y ESCRITURACIÓN QUE DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DEL CAMPO"

TITULO I Artículos 1 a 4

FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1 FINALIDAD.-la presente ordenanza, regula el proceso de enajenación de los terrenos, provenientes de excedentes o diferencias por errores de medición.
Art. 2 OBJETO.-es ejercer la competencia del ordenamiento territorial y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles del cantón Pangua.
Art. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del GADMUPAN.
Art. 4 DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.-el proceso de enajenación de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición y/o cálculo se regirá por los siguientes principios:
  1. SUSTENTACIÓN.- los procesos de enajenación de excedentes o diferencias provenientes por errores de medición y/o cálculo, deben estar motivados por los informes técnicos respectivos, las peticiones de los particulares y los documentos de acreditación y respaldo que ameriten de acuerdo al caso.

  2. RESOLUCIÓN.- todos los procesos de excedentes o diferencias provenientes de errores técnicos y/o cálculo, deberán estar con la respectiva resolución administrativa de la autoridad competente.

  3. LEGALIDAD.- todos los procesos de enajenación de los excedentes o diferencias provenientes por errores de medición y/o cálculo, deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente ordenanza.

TITULO II Artículos 5 a 14

DEFINICIONES

Art. 5 EXCEDENTES O DIFERENCIAS.-son todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que consten en el respectivo título y que se determine al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
Art. 6 ÁREA TOTAL O SUPERFICIE.-es la superficie total de un predio individualizado, con linderación y medidas precisas, considerado como cuerpo cierto dentro del título escriturado respectivo.
Art. 7 CUERPO CIERTO.-se considerara como cuerpo cierto si dentro del título de propiedad del predio consta expresamente así identificado y sin que las partes que intervinieron en la tradición del inmueble hayan declarado que hacen diferencia en el precio, aunque la superficie real resulte mayor o menor que la expresa en el contrato.
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