Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: de urbanismo, construcciones y ornato

Número de Boletín823-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

EL H. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE

Considerando:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paute, que en adelante se le podrá denominar el GAD Municipal del cantón Paute.- Para el cumplimiento de sus fines, la ejecución de sus funciones y el ejercicio de sus competencias establecidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la entidad rectora de los procesos de desarrollo local, requiere de una estructura organizacional alineada con los niveles de Planificación Planteados en la COOTAD, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva.

Que, la dinámica de desarrollo del cantón Paute demanda nuevas estructuras de administración del gobierno municipal que articule las competencias, que faciliten la planificación, la construcción de políticas y la coordinación con los distintos ámbitos del GAD municipal y sus empresas desconcentradas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana.

Que, el art. 354, primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que: Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa.

Que, es imprescindible dotar al GAD Municipal de Paute de una estructura organizacional institucional que establezca la generación de un portafolio de productos y servicios, públicos y sociales, que satisfagan plenamente las expectativas y requerimientos de los habitantes del cantón.

Que, el 5 de Julio del 2016, se publicó en el Registro Oficial No 790, la Ley Orgánica Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

Que, es atribución del I. Concejo, acorde a lo determinado en el art. 7, primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, en uso de las atribuciones legales, dicta la presente ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL DE

URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO

DEL CANTÓN PAUTE

Art. 1 De la presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos para garantizar la convivencia urbana, mediante la regulación y el control de proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las urbanizaciones y edificaciones en el cantón Paute

Además normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.

Art. 2 Estarán sujetos a las disposiciones de esta ordenanza todo edificio, urbanización o estructura que exista en la actualidad, y los que se levanten posteriormente dentro del perímetro urbano de la ciudad, cabeceras parroquiales y más formaciones ubicadas en el territorio cantonal y en su área de infiuencia.
Art. 3 Los propietarios de las construcciones a levantarse en los costados de caminos y carreteras públicas para iniciar cualquier tipo de trabajo, presentarán ante la Comisaria Municipal, la autorización concedida por la Dirección de Planificación del GAD Municipal del Cantón Paute.
Art. 4 Las personas que dentro de los límites planificados de la ciudad, cabeceras parroquiales hasta dos kilómetros fuera de los centros urbanos, remodelen, reestructuren o modifiquen, en cualquier forma en todo o en parte una construcción existente, cumplirá con las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 5 Estará a cargo de la Comisaría Municipal, suspender, juzgar y sancionar, las violaciones a las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 6 De las resoluciones que expida la Comisaría Municipal, se aceptará apelación ante la Máxima Autoridad

Este recurso será interpuesto dentro del término de tres días.

Art. 7 En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daño, o no contribuye al embellecimiento, la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Control Urbano, hará saber el particular al Comisario Municipal, para que proceda a demolerlo previo a realizar el debido proceso.
Art. 8 Concédase acción popular para denunciar ante el Alcalde, Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Control Urbano, las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 9 Recibida la denuncia será trasladada al Comisario/a Municipal, para que juzgue al infractor previa citación, aplicando si fuere el caso, las sanciones establecidas en la presente Ordenanza con los daños y perjuicios y las costas procesales que se cobrarán mediante la emisión del respectivo título de crédito.
Art. 10 La Dirección de Planificación y sus dependencias, la Jefatura de Control Urbano y Rural y la Comisaría Municipal serán las encargadas de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente ordenanza.
TITULO I Artículos 11 a 17

DE LA CONSTRUCCION,

EMBELLECIMIENTO Y ORNATO

CAPITULO I Artículos 11 a 17

DE DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Art. 11 La Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Control Urbano tiene como funciones entre otras, la aprobación de planos para urbanizaciones, lotizaciones, construcciones, ubicación de avenidas, parques y jardines públicos, de acuerdo con las disposiciones de la ley y de la presente Ordenanza.
Art. 12 Para los efectos de las presentes disposiciones, el ámbito del cantón Paute comprende sus Parroquias urbanas y rurales, dentro de los límites señalados por el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente.
Art. 13 El Comisario Municipal, será el órgano ejecutor de las resoluciones que sobre esta materia expida la Máxima Autoridad o la Dirección de Planificación.
Art. 14 Son deberes y atribuciones de la Dirección de Planificación:
  1. Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza

  2. Aprobar los planos de urbanizaciones, lotizaciones, nuevos edificios; así como ampliaciones, remodelaciones y restauraciones, los que serán elaborados por Arquitectos de conformidad con la Ley;

  3. Presentar a la Máxima Autoridad, proyectos para la construcción de parques, jardines públicos, avenidas y cualquier otro que tienda al embellecimiento o higiene de la ciudad; y,

  4. Ordenar la suspensión provisional de toda obra que se construya inobservando las disposiciones de esta Ordenanza hasta la intervención de Comisaría Municipal.

Art. 15 Toda resolución, que de acuerdo con este cuerpo legal expida la Dirección de Planificación,...

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