Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín813-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado debe reglamentar la recuperación de las inversiones respecto de los predios que han recibido el beneficio real o presuntivo mediante el cobro de los tributos por contribución especial de mejoras, conforme lo dispone el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con el Art 1 inciso 2 del Código Tributario.

En uso de las atribuciones que le confiere los literales a), b) y c), del art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA

LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION

E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS

EJECUTADAS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO

Título I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Art. 1 Objeto.-Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Pedro Moncayo, por la construcción de las siguientes obras públicas:
  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  2. Repavimentación, urbana

  3. Aceras y cercas, obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas..

  4. Obras de alcantarillado

  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

  7. Plazas, parques y jardines;

  8. Otras obras que el GAD Municipal del cantón Pedro

Moncayo determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 2 Carácter real de la contribución de mejoras.- La contribución especial tiene carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.

Art. 3 Sujeto Activo.-Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo y sus empresas.
Art. 4 Sujetos Pasivos.-Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública

Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código.

Art. 5 Base imponible.-La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarías, en la forma y proporción que se establece en esta ordenanza.
Art. 6 Independencia de las contribuciones.-Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Art. 7 El Concejo Municipal.-podrá disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.
Título II Artículos 8 a 12

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.

Art. 8 Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:
  1. El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

  2. El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

  3. El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo o de sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

  4. Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y,

  5. Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo o sus empresas.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Gestión de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La Dirección de Gestión de Avalúos y Catastros, entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección de Gestión Financiera del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral.

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

Art. 9 Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.5% del costo directo de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten.

La Determinación del Tipo de Beneficio:

Art. 10 Tipos de Beneficios.-Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:
  1. Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;

  2. Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de infiuencia debidamente delimitada.

  3. Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Pedro Moncayo.

Los beneficios y las obligaciones de pago de cada obra son excluyentes uno de otros.

Art. 11 Corresponde a la Dirección de Gestión de Planificación y a las dependencias pertinentes de las empresas municipales, proponer mediante un informe técnico, el tipo de beneficio que genera la obra ejecutada.
Art. 12 En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el Art.7 de esta Ordenanza.
Título III Artículos 13 a 30

DETERMINACION DE LA CUANTIA DEL

TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 13

Prorrateo de costo de obra.-Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Gestión de Planificación o el órgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderá a la Dirección de Gestión Financiera del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, proponer mediante un informe técnico, el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los siguientes artículos:

Capítulo I Artículos 14 a 18

DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES

Art. 14 Distribución del Costo de Pavimentos.- Los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción, reconstrucción, apertura y ampliación de toda clase en las vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma...

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