Ordenanzas Municipales. Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que fija el pago de remuneraciones de los señores concejales y concejalas

Número de Boletín878-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA

MIRA - CARCHI

Considerando:

Que, el Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador dice: "Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas o concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente".

Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Serán servidores o servidoras públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público"

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, señala "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera".

Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, señala: "El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales y concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral".

Que, el Art. 318 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, señala: "Lo consejos regionales y los consejos metropolitanos y municipales sesionaran ordinariamente cada ocho días".

Que, el Art. 358 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, señala "Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de los recursos".

Que, el Art. 22 de la Ley Orgánica del Servidor Público - LOSEP, señala: "Son deberes de las y los servidores públicos". Literal c) "Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley".

Que, el Art. 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, señala: "Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el Art. 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con periodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el...

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