Cantón Rocafuerte: Que determina y regula los costos de la prestación de los servicios públicos básicos de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Rocafuerte, EPAPAR 23

Número de Boletín814-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que es un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en particular los servicios de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales para sus habitantes.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir SUMAK KAWSAY.

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República indica que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos a vivir en ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la Republica reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que uno de los principios de la administración pública constituye el servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el inciso segundo del Artículo 238 de la Constitución de la República determina que los Concejos Municipales constituyen Gobiernos Autónomos descentralizados; y, que el inciso primero garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera; y, que se regirá por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las competencias para crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, la productividad, y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación del incentivo para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno se conduzcan de forma sostenible, responsable, transparente y procurarán la estabilidad económica.

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República determina que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de los sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Que, el artículo 424 de la constitución de la República del Ecuador, señala que la constitución es la norma suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Que, el literal a) del artículo 29 del COOTAD, contempla dentro de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación y normatividad.

Que, el artículo 53 del COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el literal l) del artículo 54 del COOTAD, contempla dentro de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno.

Que, el artículo 55 literal d) del COOTAD, contempla entre las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados el manejo de los servicios públicos, siendo por tanto atribución y responsabilidad de las municipalidades la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de manejo ambiental.

Que, el artículo 55 literal e) del COOTAD contempla como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

Que, el artículo 57 literal a) del COOTAD, contempla como atribuciones del Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artículo 186 del COOTAD referente a la potestad tributaria contempla que los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad y que cuando por decisión del gobierno municipal la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza.

Que, el artículo 566 del COOTAD, dice que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establezcan en este Código, podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios, entendiéndose por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Que, el artículo 31 del Código Tributario señala que la exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.

Que, el artículo 54 del Código Tributario señala que las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Que, mediante Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de creación de la Empresa Pública de agua potable y alcantarillado del Cantón Rocafuerte "EPAPAR", sancionada como ley municipal con fecha noviembre 17 del 2015, se constituye como Empresa Pública con personería jurídica, al amparo de la Ley de Empresas Publicas teniendo como principios contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la Población; y, como objetivo principal prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y depuración de aguas residuales en el Cantón Rocafuerte.

Que, la Constitución y más leyes de la República del Ecuador, han generado cambios en la política tributaria y obliga la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de la generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y el COOTAD, exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria.

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