Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Sustitutiva de la Ordenanza que regula, planifica, organiza y controla el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Número de Boletín486-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera

Que, el inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República define que los Municipios constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados,

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República contempla que el régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirá por la ley correspondiente.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su jurisdicción cantonal.

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que dentro de las responsabilidades del Estado, está la de proveer de servicios públicos, los cuales deberán sujetarse a los principios de generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el literal a) del artículo 2 del COOTAD, contempla como objetivo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el artículo 6 del COOTAD, garantiza la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y establece que ninguna autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera salvo lo prescrito en la Constitución y las Leyes de la República.

Que, el artículo 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son titulares de las nuevas competencias exclusivas, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No.398 del 7 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo objeto descrito en el artículo 1 es la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial. Concordantemente su artículo 13 reformado enuncia entre los órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a los Gobiernos Autónomos Regionales, Metropolitanos Municipales y sus órganos desconcentrados.

Que, la mencionada Ley en su artículo 30.2 reformado expresa: " El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las unidades de control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados constituidos dentro de su propia institucionalidad, reconociendo a su vez que son responsables de la planificación operativa del control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la misma que deberá ser enmarcada a las disposiciones emitidas por la Agencia de Regulación de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial conforme lo señala el artículo 30.3 reformado, así como también planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte dentro de su jurisdicción según lo dispuesto en el artículo 30.4 reformado.

Que, la Disposición Transitoria Decima Octava de la ley en mención, establece que "los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de Planificación, Regulación, Control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD, hasta tanto la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial ejercerá tales competencias.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 30.4 señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las Ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito, y el transporte dentro de su jurisdicción cantonal.

Que, el artículo 30.5 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 30.4 señala que dentro de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales está la de planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo en el ámbito urbano e infracantonal, el uso de las vías y de los corredores viales, construir terminales terrestres, declarar de utilidad pública con fines de expropiación los bienes necesarios para la construcción de infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, regular la fijación de las tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades, aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público y comercial para su regulación, autorizar, concesionar, o implementar centros de revisión técnica vehicular, supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras y entidades prestadoras de servicios de transporte terrestre, promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas de tránsito y seguridad vial, emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre, implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones, fiscalizando el cumplimiento de los estudios, cuando lo considere oportuno, autorizar pruebas y competencias deportivas, que se realicen utilizando en todo el recorrido o en parte del mismo las vías públicas de su jurisdicción y las demás determinadas por la ley, ordenanzas y reglamentos.

Que, el COOTAD, en los artículos 54 literal f) y 55 literales c) y f), cita como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de planificar, construir y mantener la vialidad urbana así como la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su jurisdicción cantonal.

Que, el artículo 130 del COOTAD, establece que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva, planificar, regular y controlar el tránsito el transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal, definirán su modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público de conformidad con la Ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este código.

Que, el artículo 130 del COOTAD, contempla que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de cada circunscripción se desarrollará de la siguientes manera, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal, y el cuarto inciso determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este código.

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No.003-CNC-2012, en su artículo 1 resuelve aprobar el Plan Nacional de Descentralización 2012-2015, formulado de manera participativa con el concurso de las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y de acuerdo a la estructura programática la competencia de vialidad le corresponde asumir hasta marzo del 2013 y la de tránsito y transporte terrestre hasta febrero del año 2015.

Que, mediante Resolución No.006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo del 2012 se resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del País.

Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento relativo a Procesos de revisión técnica de vehículos a motor en el tercer inciso del artículo 8, contempla que "...los GAD’s Municipales que asuman las competencias de conformidad a lo establecido por el Consejo de Competencias podrán autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión vehicular a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre de conformidad a LOTTSV, al presente reglamento y a la normativa que emita para el efecto la ANT.

Que, el artículo 23 de la Resolución No.006-CNC-2012, faculta al Consejo Nacional de Competencias a revisar por lo menos cada dos años la asignación de modelos de gestión a efectos de determinar variación de condiciones que permitan a un gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal acceder a otro modelo de gestión debiendo para ello disponer a la AME presente nuevo informe de capacidad operativa que se elaborará bajos mismos parámetros del informe inicial.

Que, mediante Resolución número 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo del 2012, vigente, en su artículo 21 contempla: Facultades y atribuciones especificas del modelo de gestión B, además de las facultades y atribuciones comunes, los gobiernos autónomos...

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