Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo: A través de la cual se regula la circulación vehicular en la jurisdicción cantonal en el marco de la pandemia causada por el COVID-19

Número de Boletín392
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro O cial Nº 392
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como
un Estado constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución,
además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera
de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia
ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es
directa e inmediata;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes primordiales del Estado:1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la
alimentación, la seguri dad social y el agua para s us habitantes (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina,
que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República del
Ecuador, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable,
en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos,entre ellos aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autori dades competentes.”;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.”

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