Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Yaguachi: De catastro y avalúo bienal 2016 - 2017 de la propiedad inmobiliaria rural .

Número de Boletín708
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, es necesario elaborar y desarrollar un sistema catastral actualizado de la propiedad inmobiliaria rural, que permita cumplir funciones y finalidades que la COOTAD, determina a la administración de gobiernos seccionales.

Que, el artículo 494 de la COOTAD establece, que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, el artículo 495 de la COOTAD dispone, que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el artículo 496 de la COOTAD. establece que, las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Que, con este .n la Municipalidad debe expedir normas de avalúo para el suelo rural y edificaciones que se levanten sobre él, que regirá para el bienio 2016-2017.

Que, el artículo 497 de la COOTAD dispone, que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.

Que, el artículo 515 de la COOTAD establece que, son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales.

Que, el artículo 516 de la COOTAD dispone que, los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las Edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográ.cos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Que, el artículo 517 de la COOTAD establece que, al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que será . jado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 228 de la Constitución Política de la República; y, los artículos 1, y 492 de la de la COOTAD; que consagran la autonomía funcional, económica y administrativa de las Municipalidades;

Expide:

La “Ordenanza de catastro y avalúo bienal 2016 - 2017, de la propiedad inmobiliaria rural del cantón SAN JACINTO DE YAGUACHI”.

CAPÌTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES DEL CATASTRO RURAL

Artículo 1 OBJETO.-El Concejo Cantonal de SAN JACINTO DE YAGUACHI, mediante la presente ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas que permitan implementar, actualizar, recaudar, administrar y mantener el sistema catastral rural con vigencia para el bienio 2016-2017.
Artículo 2 ÁMBITO.-Las disposiciones constantes en la presente ordenanza se aplicarán a los predios rurales o rústicos ubicados en la jurisdicción cantonal de SAN JACINTO DE YAGUACHI, cuyas propiedades se encuentren ubicadas fuera del área territorial urbana, tanto de la Cabecera Cantonal y de los perímetros urbanos de las cabeceras parroquiales

Forman parte del predio rural, el suelo, agua, edificaciones e instalaciones . jas y permanentes que se encuentren en él.

Artículo 3 SUJETO ACTIVO.-El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, de esta jurisdicción cantonal es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi.
Artículo 4 SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas

Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales.

Artículo. 5.-DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.-Forma parte de la presente ordenanza, la siguiente documentación:

  1. Plano de valoración del suelo rural, por hectárea, considerada por sectores ubicados en área poligonales.

  2. Tabla resumen de valores del suelo rural, por hectárea, a predios destinados a agricultura, y por metro cuadrado a predios destinados a habitacional o vivienda, educacional, comercial, religioso, recreacional e industrial.

  3. Tabla resumen de valores para edificaciones, de conformidad con componentes constructivos que conforman su tipología.

    Artículo. 6.-DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.-Corresponde a la Dirección Financiera a través del Departamento de Avalúos y Catastros, administrar y actualizar información catastral y la valoración de la propiedad rural, cada bienio, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, para lo cual aplicará normas de avalúo para el suelo rural; así como para edificaciones, y el plano conteniendo valores de suelo, que permita generar la tarifa impositiva que servirá de base para establecer el valor del impuesto predial de la propiedad rural.

    La Dirección Financiera Municipal, deberá notificar a los propietarios por medio de boleta o por la prensa, haciéndoles conocer la realización del inventario catastral y del avalúo. Deberá formular el catastro municipal y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro del impuesto predial rural.

    Art. 7.- CATASTRO PREDIAL RURAL.-Constituye el inventario de bienes inmuebles de la propiedad inmobiliaria rural, públicos y privados del cantón, que genera información catastral debidamente documentada, de conformidad con:

  4. Información jurídica: Datos legales referentes al derecho de propiedad, que constan en escritura pública notariada e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón SAN JACINTO DE YAGUACHI. Los datos legales forman parte de la información catastral. El predio constará en el registro catastral rural de YAGUACHI, identificado a través del código catastral actual que se asigna a cada propiedad rural, de manera numérica, no repetible con otro predio. En caso de propiedades sometidas al Régimen de propiedad horizontal; cada unidad en condominio estará identi. cada geográ.camente por el código catastral actual.

    Para el caso de parcela en posesión, ésta constará en el registro catastral actual en calidad de posesionario, conteniendo información de la propiedad levantada y empadronada.

  5. Información físico-técnica: Datos físico- técnicos tomados en campo respecto a levantamiento, empadronamiento de predios rurales, ubicación geográ. ca, identificación y establecimiento de código catastral: actual y anterior; inventario de características intrínsecas existentes en parcelas, infraestructura básica y servicios existentes, valuación del suelo rural por hectárea; así como por metro cuadrado en caso de terreno destinado a habitacional o vivienda, educacional, comercial, religioso, recreacional e industrial; componentes constructivos de edificaciones, valuación por metro cuadrado de edificaciones en función de su tipología, de conformidad con los componentes constructivos que las conforman. El levantamiento en campo de predios rurales, se realizará por medios electrónicos, así como se utilizará imagen satelital, que permite visualizar en considerable porcentaje las propiedades y corroborar la ubicación de predios levantados en suelo rural.

  6. Información económica y tributaria.-Datos económicos resultantes de la aplicación de información técnica, que sustenta la determinación del avalúo de la propiedad rural, y éste, generar la tarifa impositiva que será la base para determinar el valor del impuesto de la propiedad rural.

  7. Componentes del catastro rural.-La formación del catastro predial rural, se realizará de conformidad con:

    • Ingreso de información individual al registro catastral, identificada a través del código catastral actual, de los títulos de dominio de predios inscritos en el Registro de la propiedad del cantón SAN JACINTO DE YAGUACHI.

    El registro individual constante en la base de datos, permitirá obtener información catastral, que entre otros contendrá lo siguiente:

    · Derecho sobre el predio o parcela rural.

    · Elementos que constituyen el terreno, áreas según escritura y levantamiento, valor del suelo por hectárea, valor por metro cuadrado con la correspondiente aplicación de factores de aumento o reducción; edificaciones con sus componentes constructivos, valor de reposición, aplicación de factores de depreciación de la edificación como son: Vida física, años de construcción y estado de conservación; avalúo de la propiedad rural, resultante de la suma de avalúo del suelo y edi. cación (es.)

    · Levantamiento planimétricos con coordenadas U.T.M., utilizando estación total y sistemas de posicionamiento global, (G.P.S.)

  8. De la ficha predial rural.- La información catastral a levantar y empadronar, que consta en la . cha predial rural, se diseñó de...

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