Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva para el servicio de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín839-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que la necesidad de regular el adecuado aprovecha-miento del agua potable, alcantarillado dentro del Cantón San Miguel de Urcuquí;

Que la Constitución de la República del Ecuador 2008, establece en su artículo 12. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que la Constitución de la República del Ecuador 2008, dispone en su artículo 314 que "El Estado será responsable de la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, viabilidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determinen la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, continuidad y calidad.

El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación";

Que la Constitución de la República del Ecuador 2008, en su artículo 412 determina que "La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico";

Que el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

d). Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

e). Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUI.

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1 Se declara de uso público el servicio de agua potable y alcantarillado en el cantón San Miguel de Urcuquí, facultando su uso y aprovechamiento exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través del Departamento de Obras Públicas con su Unidad de Agua Potable y Alcantarillado; los usuarios se sujetarán a las prescripciones dadas en la presente ordenanza;
Art. 2 El manejo y protección de las cuencas y micro cuencas hidrográficas donde se ubiquen las fuentes proveedoras del líquido vital estará a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental, quien además se encargará de la sensibilización ambiental a las comunidades situadas en los sitios en cuestión;
Art. 3 El Sistema de Agua Potable está conformado por las siguientes unidades: Captaciones, Redes de Conducción, Plantas de Tratamiento, Tanques de Reserva, Redes de Distribución y Conexiones Domiciliarias

La operación, mantenimiento, reparación y comercialización estará a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través del Departamento de Obras Públicas con su Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, mientras que la conexión domiciliaria cuyo costo de instalación, mantenimiento y reparación correrá por cuenta del usuario;

Art. 4 En caso de daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades del sistema de agua potable, ocasionados por un usuario, los costos que demanden la reparación serán cancelados a través de la emisión de la carta de agua potable del siguiente mes.

Para el caso de personas o instituciones públicas o privadas que no consten en el catastro de agua potable, el cobro de los costos que demandan la reparación del daño se realizará con la emisión del título de crédito a nombre del infractor.

Art. 5 El uso de Agua Potable se concederá para servicio: residencial o doméstico, comercial, industrial, oficial o público y de beneficencia de acuerdo con las resoluciones establecidas en la presente ordenanza;
Art. 6 La suspensión programada del servicio de agua potable para realizar diferentes trabajos encaminados a la mejora del servicio, se dará a conocer oportunamente por los medios de comunicación más asequibles a la población, indicando la causa de la suspensión, día, hora, lugares afectados y el tiempo que demande la suspensión del servicio;
Art. 7

Para el caso de solucionar daños de emergencia que ameriten una reparación inmediata en cualquier parte del sistema de agua potable, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado tiene la facultad de suspender el servicio sin previo aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure en restablecer el servicio, en cuyo caso la Municipalidad no será responsable por las molestias ocasionadas a la ciudadanía;

Art. 8 Cuando exista la suspensión del servicio de agua potable la Municipalidad solicitará al Cuerpo de Bomberos su apoyo para abastecer del servicio a la población por medio del tanquero que llegará a los sitios que sea necesario;
CAPITULO I Artículos 9 y 10

DE LA RED MATRIZ O PRINCIPAL

Art. 9 La operación, mantenimiento y reparación de las redes matrices o principales, así como, válvulas, hidrantes, y accesorios instalados en el cantón, será de exclusiva responsabilidad de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado;
Art. 10 La ampliación de la tubería matriz de distribución se hará en los siguientes casos:
  1. En edificaciones de pisos altos o viviendas que existan varios medidores y requieran la instalación de columna de agua para el aumento de caudal y presión, debe realizar los siguientes requerimientos:

    Presentar la solicitud de instalación de columna de agua, adquirido en las ventanillas de Recaudación Municipal y los Estudios Hidrosanitario, en el lapso no mayor de 8 días la Unidad de Agua Potable analizará la factibilidad técnica mediante un informe en el que acepta o se niegue dicho trámite, y,

    Siendo la factibilidad técnica positiva, los solicitantes deberán acogerse a las siguientes opciones:

    b.1.- Suscribir el convenio respectivo con la Municipalidad en el cual el solicitante proveerá los materiales y la excavación de zanja, siendo la contraparte Municipal en dar la mano de obra calificada para la instalación de dicha ampliación. Firmado el convenio los solicitantes procederán al pago de la tasa al servicio de la conexión domiciliaria; y,

    b.2.- De no darse el convenio entre las partes, el solicitante suscribirá el contrato respectivo y cancelará por adelantado el costo total de la prolongación de acuerdo a la planilla correspondiente.

  2. En caso de Urbanizaciones, Lotizaciones, Conjuntos Residenciales, Condominios y otros, previa la solicitud de la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, debe presentar los Estudios Hidrosanitarios, sujetándose a normas, reglamentos y especificaciones técnicas establecidas en los Parámetros de Diseño dados en el formulario establecido para el efecto (FORMULARIO), adquirido en las ventanillas de Recaudación Municipal.

    Los Diseños y Planos constructivos, tanto de agua potable como de alcantarillado, deberán ser revisados y aprobados por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, previo el pago de Uso de Redes, Aprobación de Estudios y de Fiscalización de Obras establecidas de la siguiente manera:

    Uso de Redes de Agua $ 0.05 c/m²

    Uso de red de Alcantarillado $ 0.07 c/m²

    Revisión y Aprobación de estudios 5% del presupuesto constructivo hidrosanitario

    Fiscalización 2% del presupuesto constructivo hidrosanitario

    Una vez revisados y aprobados los Diseños del Estudio Hidrosanitario, se entrega como favorable la Factibilidad, y procederá a cancelar los rubros fijados para el efecto donde se...

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