Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Que aprueba el plano del valor del suelo urbano y rural que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones y las tarifas para el bienio 2014 -2015

Número de Boletín453-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, promulgada en el Registro Oficial No. 449 - lunes 20 de octubre del 2008 y el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN promulgada en el Registro Oficial No. 303 - martes 19 de octubre de 2010 establece:

Que en el Art. 238 de la Constitución de la República expresa que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales";

Que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la competencia constitucional en materia de catastros, principio al cual el Art. 425 de la Constitución de la República, lo considera dentro de la jerarquía normativa, así: "La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

Que en el artículo 113 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa que las competencias son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias;

Que el ejercicio de esta competencia, regulado por la disposición del artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece claramente el Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley;

Que en el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República expresa formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que en la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Constitución de la República, en la cual el Estado Central confiere financiamiento para la conformación de los catastros, así: "El Estado central, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución;

Que en el artículo 55 literal i del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa de elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que en el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone a los gobiernos autónomos descentralizados:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

  3. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

  4. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que en el Artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en ley;

Que en el Artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que en el Artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Que en el Artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional. Que es indispensable establecer el plano del valor del suelo urbano y el plano del valor de la tierra rural, los factores de aumento y reducción del valor del suelo y los parámetros para la valorización de las edificaciones, construcciones, equipamiento e instalaciones con los que se efectuaran el avalúo de los predios urbanos del cantón, que regirá para el bienio 2014-2015;

Que los artículos 68, 87 y 88 del Código Tributario, faculta a la Municipalidad de Santa Elena ejercer la determinación de la obligación tributaria y adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstas en este código; y

En uso de sus facultades legales,

Expide:

LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO Y RURAL QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES, LOS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN DEL VALOR DEL SUELO, LOS PARÁMETROS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DEMÁS CONSTRUCCIONES Y LAS TARIFAS PARA EL BIENIO 2014 -2015.

Art. 1 LIMITE URBANO DE CABECERA.- El Límite Urbano de la cabecera cantonal, está comprendido en las coordenadas geográficas siguientes: A PUNTA MURCIÉLAGO N 9756217, E 512923; B PUNTA MURCIÉLAGO N 9756550, E 513350; C PUNTA MURCIÉLAGO N 9756500, E 513750; D BALLENITA - CAPAES N 9757400, E 514800; E CAPAES-VIA STA

ELENA - MANGLARALTO N 9757720 E 516600; F VIA STA. ELENA - MANGLARALTO N 9759270 E 518400; G PUNTA BARANDUA N 9760800, E 519300; H PUNTA BARANDUA N 9760870, E 519570, I PUNTA BLANCA - CENTINELA N 9762000, E 520550, J PUNTA CENTINELA N 9761930 E 520850; K PUNTA BARQUITA N 9762100 E 521320; L PUNTA BARQUITA N 9761840, E 521420; M PUNTA EL MORRO N 9762100, E 522570; N STO. DOMINGO LIMITE SAN PABLO E 9763180, E 524350; Ñ LIMITE SAN PABLO N 9762750, E 525280; O LIMITE SAN PABLO N 9762370, E 524850; P LIMITE SAN PABLO N 9762430 E 525370; Q GRANJA LAS CRUCES N 9762008, E 525679; R LOTIZACION PTA. BLANCA N 9761650, E 524950; S LOTIZACION PTA. BLANCA N 9760830, E 525850; T LOTIZACION PTA. BLANCA N 9759416; E 524462; U PAMPA POLIDUCTO N 9759256, E 522650; V PAMPA LINEA DE ALTA TENSION N 9754809, E 520988 W CHIRIQUINA N 9752939 E 522913; X COMUNA SAN VICENTE N 9752400 E 524000; Y CHIRIQUINA N 9752939, E 522913; Z CERRITO LAS...

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