Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Que expide el Reglamento de aplicación de la Ordenanza de prevención, control y manejo ambiental sobre la contaminación por aguas residuales, desechos industriales, actividades turísticas y demás al recurso agua

Número de Boletín853-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;

Que, la Constitución de la República del Ecuador garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de las políticas de Gestión Ambiental; basado en los estudios y resultados obtenidos que establecieron la situación actual de contaminación en el Cantón;

Que, el artículo 411, inciso segundo, de la Constitución de la República señala que el Estado ecuatoriano regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

Que, es necesario establecer medidas de prevención y control de la contaminación industrial y otras fuentes para el Cantón e implantar un sistema de permisos de descarga de las industrias y otras fuentes fijas hacia los recursos agua.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en la Sección segunda, Artículo 14 expresa que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Que, la Ley de Gestión Ambiental ha establecido el sistema de Descentralización de la Gestión Ambiental, en virtud de lo cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales GADM, pueden crear Comisiones especializadas.

Que, es deber y responsabilidad del GADM, velar por el control y regularización de aguas residuales y desechos industriales, evitando su deterioro y contaminación;

Que el artículo 55 literal d) el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que la competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, es prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquello que establezca la Ley.

En uso de la atribución y deber que le confiere el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena,

Expide:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA "ORDENANZA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS RESIDUALES, DESECHOS INDUSTRIALES, ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y DEMÁS AL RECURSO AGUA EN EL CANTÓN SANTA ELENA"

Objetivos y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el control y las regulaciones ambientales básicas en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para que en el vertido, conducción, tratamiento, control y disposición final de las aguas residuales, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, garantizando una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación de las aguas residuales.

Lo establecido en esta Ordenanza es de aplicación general en todo el territorio Cantonal respecto a las descargas de aguas residuales domésticas y no domésticas que se efectúen al suelo, a la red de alcantarillado, drenajes de aguas, canales y cauces naturales. Así como también regular a las personas naturales o jurídicas que efectúen la actividad de transporte de desechos y aguas residuales domésticas y no domésticas.

El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizada por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio a las obligaciones de regularización por parte de los sujetos de control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1 De las denuncias.-Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena aquellas actividades que contravengan las disposiciones de este reglamento, la presente Ordenanza y las leyes.
Art. 2 De la instancia Administrativa y Reguladora.-La Dirección de Gestión Ambiental Municipal, será la instancia Administrativa y Reguladora encargada de la planificación, organización, ejecución, sanción y evaluación permanente del sistema de permisos y control de efiuentes.
TÍTULO II Artículos 3 a 8
CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

DISPOSICIONES PARA LOS REGULADOS

Art. 3 De la responsabilidad del regulado.- El regulado será responsable de la construcción, uso y mantenimiento de los equipos y/o sistemas tecnológicos a ser implementados para el tratamiento de las aguas residuales previo al vertido o a la descarga de alcantarillado, incluso si existe variación de diseño del sistema de tratamiento de aguas domésticas o no domésticas.
Art. 4 De la solicitud de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.-La DGAM solicitará al promotor de cualquier proyecto industrial, urbanístico o turístico la FACTIBILIDAD de AGUAPEN E.Pfidel servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, planos y memorias técnicas del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas para que AGUAPEN E.P., emita la Certificación.
Art. 5

De la instalación de nuevos proyectos.- Para la instauración de nuevos proyectos industriales, urbanísticos o turísticos y demás, se deberá contar con la FACTIBILIDAD AMBIENTAL emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, para lo cual se requiere: contar con la FACTIBILIDAD de AGUAPEN, el Licenciamiento Ambiental otorgado por la autoridad ambiental competente, Certificado de Uso de Suelo emitido por la Dirección de Planificación, Cancelando la tasa respectiva.

Art. 6 De los sectores industriales.- Para los sectores industriales se otorgará un PERMISO ANUAL de descarga, que estará encasillado en la FACTIBILIDAD AMBIENTAL para lo cual se requiere del permiso de funcionamiento actualizado y presentar los análisis del efiuente final realizado por un laboratorio acreditado, estos análisis deberán realizarse 2 veces al año, en los meses de Junio y Diciembre.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Del servicio de transporte y descargas de Aguas Domésticas y No Domésticas

Art. 7 De los que realizan transporte de aguas residuales de todo tipo.- Todas las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios de transporte y descargas deberán regularizarse en la Dirección de Gestión Ambiental para lo cual se requiere:
  1. Solicitud para obtener la FACTIBILIDAD AMBIENTAL para desarrollar esta actividad.

  2. R.U.Cfide la actividad que se realiza.

  3. Copia de cédula y certificado de votación del representante de la actividad.

  4. Copia de cédula, certificado de votación y Copia de Licencia Profesional de los responsables de los vehículos que realizan la actividad de transporte de aguas residuales.

  5. Matrícula actualizada del vehículo que se dedica a la actividad de transporte de aguas residuales.

  6. Registro Ambiental otorgado por la autoridad ambiental competente.

  7. Pago de la tasa para ejercer esta actividad.

Art. 8 De los servicios de transporte.-Para realizar los servicios de transporte de Aguas industriales se necesitará el último reporte de los análisis realizados y el informe respectivo de la empresa AGUAPEN E.P.
TÍTULO III Artículos 9 a 12
CAPÍTULO I Artículos 9 a 12

OBLIGACIÓN DE USO DE TRAMPAS

DE GRASA Y ARENA

Art. 9

De los establecimientos.-Todos los establecimientos de expendios de alimentos, bebidas y servicios de hospedajes tales como restaurantes, servicio de comidas rápidas, mercados, hoteles, hostales, condominios, paraderos turísticos, cafeterías, fabricas, edificios, centros educativos, bares, discotecas y demás locales, que por su actividad produzcan y generan arena, grasas y aceites que pudieran ser vertidos al sistema del alcantarillado sanitario del cantón Santa Elena deberán contar con la instalación de las respectivas trampas de grasa y desarenadores.

Art. 10 De las personas que realizan la inspección.- El personal municipal o de la empresa AGUAPEN E.Pfiestán facultados para realizar la inspección y verificar que las instalaciones los diferentes establecimientos se encuentren instaladas correctamente.
Art. 11 De los regulados.- Los regulados deberán contar en el momento de la inspección con los siguientes requerimientos:
  1. Nombre del establecimiento.

  2. Registro de limpieza y mantenimiento de las trampas de grasa y desarenadores.

  3. Fecha y nombre del responsable del mantenimiento.

Art. 12

Del mantenimiento.- El mantenimiento de los desarenadores debe ser periódico, todo establecimiento que no cumple con los respectivos desarenadores y trampas de grasa en los establecimientos que cuenten con el sistema de alcantarillado se sancionará de acuerdo con los Artículos 46, 47, 48, 49, 50,51, 52 del presente reglamento y de acuerdo a la ley de Gestión Ambiental Vigente, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 061 del 4 de abril de 2015.

TÍTULO IV...

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