Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Isabel: Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Número de Boletín537-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2015

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ISABEL

Considerando:

Que ,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la Planificación, regulación y control del tránsito y el transporte, dentro de su circunscripción;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 130 señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte terrestre, de conformidad con la ley;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, en fecha 15 de agosto 2012 el I. Concejo Cantonal de Santa Isabel, como órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado municipal, y en uso de sus atribuciones, creó mediante ordenanza la Unidad Municipal de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Santa Isabel UMTTTSV-SI;

Que, el artículo 13 literales literal g) de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la UMTTTSVSI, para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Santa Isabel; incluidas las de otorgamiento de títulos habilitantes para la operación del transporte terrestre dentro del cantón Santa Isabel;

Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a la Municipalidad de Santa Isabel el 17 de mayo del 2013, a través de la Resolución No. 029-DE-ANT-2013, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 372 del 29 de Noviembre de 2012;

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Isabel,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE

TERRESTRE EN EL CANTÓN SANTA ISABEL

TÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS

GENERALES

Artículo 1 Ámbito y alcance.- Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan el procedimiento para el otorgamiento y renovación de títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal de compañías y cooperativas debidamente constituidas en el cantón Santa Isabel.
Artículo 2 De los títulos habilitantes de transporte terrestre.-Son títulos habilitantes de transporte terrestre, los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones para operación

Corresponde a la UMTTTSV-SI, en ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

Contratos de operación para la prestación de servicio de transporte público colectivo en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;

Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte terrestre comercial, salvo de carga pesada y turístico, en el ámbito intracantonal.

El tiempo de vigencia de cada título habilitante será el determinado en la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, su Reglamento General para la Aplicación y Reglamentos específicos de cada modalidad de transporte.

Artículo 3 De la Planificación.- El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la UMTTTSV-SI

Los informes técnicos se sustentarán en la Planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.

Artículo 4 Otorgamiento de títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes, serán conferidos por la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Santa Isabel UMTTTSV-SI, a nivel intracantonal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE

NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES

Artículo 5 Requisitos para el informe previo favorable para la constitución jurídica para compañías y cooperativas de transporte terrestre.- La solicitud deberá ser por escrito, remitirse a la UMTTTSV-SI, adjuntando en detalle los siguientes documentos:

Minuta o proyecto de estatuto según sea el caso, con su objeto social claramente definido, especificando la actividad exclusiva del servicio de trasporte que se pretenda prestar;

Nómina de los futuros socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima considerando los mínimos legales o reglamentarios, respectivamente, en físico y digital, con sus copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación, los mismos que no deberán constar en otra compañía o cooperativa ya existente;

Historial laboral de cada uno de los futuros socios o accionistas certificado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y certificados emitidos por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del Ecuador de no ser miembros de la fuerza pública en servicio activo;

Reserva de denominación o razón social emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, según sea el caso, vigente a la fecha de presentación;

Comprobante de pago del costo de servicio;

Para el caso de cooperativas copia certificada de su acta de la asamblea constitutiva con especifiación del tipo de cooperativa que se busca constituir;

Detalle de la propuesta de flota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad por la UMTTTSV-SI;

Propuesta de operación detallando el origen y destino del área de servicio, sitios de operación y estacionamiento, cobertura, y turnos;

En todos los casos se presentará las especificaciones de equipos y tecnología a utilizarse.

Para el caso de transporte terrestre público además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la oferta y la demanda de los servicios objeto de la solicitud, las rutas y frecuencias por periodo del día y días de la semana, nombre y número de la línea y sus variantes, ubicación de los paraderos o terminales que podría usar. Para el caso de transporte terrestre comercial además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud, instituciones a servirse y las características especiales que identifiquen a las variantes cuando corresponda;

Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel por cada futuro socio o accionista;

Designación de un representante provisional, indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,

Los demás que establezca el ente rector y la UMTTTSVSI para cada una de las modalidades.

La UMTTTSV-SI verificará que los futuros socios o accionistas no consten como socios o accionistas en cooperativas y compañías ya registradas.

Artículo 6

Del procedimiento para la obtención del informe previo favorable para la constitución jurídica.- Una vez presentada la solicitud a la UMTTTSVSI, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 5, el departamento de atención al usuario de la UMTTTSV-SI verificará el cumplimiento de los mismos en el plazo de 30 días y la Dirección de la UMTTTSV-SI solicitará a sus departamentos correspondientes que en el término no mayor a treinta y cinco días presenten los informes técnico y jurídico respectivos.

La Dirección de la UMTTTSV-SI en caso de contar con los informes favorables técnico y jurídico, notificará a la parte...

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